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ArtículosAmbiental y servicios públicos

Licencia ambiental: cuándo se requiere y quién la otorga

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para ejecutar una obra o actividad, sujeta a que el beneficiario cumpla los requisitos que esa autoridad establezca en materia de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales. La exigen los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Sumario
  1. I. Qué se otorga
  2. A. La definición, y lo que arrastra
  3. B. Cuándo se exige
  4. II. Quién lo otorga
  5. A. Las autoridades
  6. B. La delegación, y su condición
  7. III. Conclusión

Todo proyecto que mueva tierra, tome agua, vierta algo o cambie un paisaje se encuentra tarde o temprano con la misma pregunta, y casi siempre la formula al revés. No se pregunta cómo saco la licencia, sino que se da por hecho que hace falta —o que no— y se descubre el error cuando ya hay contratos firmados.

Conviene por eso separar dos cuestiones que el lenguaje corriente mezcla. Una es qué es exactamente lo que se otorga, porque de la definición legal se sigue todo lo demás. La otra es quién lo otorga, que no es un detalle de trámite: escoger mal la autoridad no retrasa el expediente, lo invalida.

Qué se otorga

La definición, y lo que arrastra

El artículo 50 de la Ley 99 de 1993 la define como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que ella establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

La palabra que hay que subrayar es sujeta. La licencia no es un permiso que se obtiene y se archiva: es una autorización condicionada, y las cinco obligaciones que enumera la norma —las cinco— acompañan al proyecto durante toda su vida.

De ahí un malentendido caro: quien presupuesta la licencia como un costo de trámite presupuesta mal. El costo real está en las medidas que la autoridad imponga después.

Cuándo se exige

El artículo 49 fija el criterio: requieren licencia ambiental los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Dos precisiones que evitan discusiones inútiles:

  • El criterio es de potencialidad: que puedan producir. No hay que esperar el daño ni demostrarlo; basta la aptitud del proyecto para causarlo.
  • El artículo 49 fija el criterio, pero el listado concreto de proyectos lo fija la reglamentación. Por eso la respuesta a «¿mi proyecto requiere licencia?» no se resuelve leyendo la ley: se resuelve confrontando el proyecto con el listado vigente.

Quién lo otorga

Las autoridades

El artículo 51 atribuye la competencia a la autoridad nacional de licencias ambientales y a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Nivel Quién
Nacional La autoridad nacional de licencias ambientales
Regional Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Territorial Entidades territoriales, por delegación de las corporaciones

La delegación, y su condición

La norma permite que las corporaciones deleguen el ejercicio de esa competencia en entidades territoriales, y no lo deja al criterio libre: manda tener especialmente en cuenta la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de esas entidades para ejercer las funciones delegadas.

Es decir, la delegación existe pero está condicionada. Y para quien solicita, la consecuencia es la misma en todos los casos: hay que establecer ante quién se radica antes de preparar nada, porque un expediente completo presentado ante autoridad incompetente no es un expediente adelantado.

Conclusión

Las dos preguntas del comienzo tienen la misma raíz. Qué se otorga enseña que la licencia es una autorización condicionada, no un papel: lo que se aprueba es el proyecto con sus medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo. Quién la otorga enseña que la competencia se reparte por niveles y admite delegación, así que la primera decisión del proyecto no es técnica sino de destinatario.

De donde se sigue lo único que conviene retener antes de mover un papel: el trabajo empieza por dos verificaciones, no por el formulario. Si el proyecto está en el listado que exige licencia, y ante qué autoridad. Equivocarse en la primera expone a una actuación sancionatoria; equivocarse en la segunda hace perder el trámite entero.

Cuando lo que hay ya es una exigencia, una condición impuesta o una actuación de la autoridad, la discusión deja de ser de trámite. Está en derecho ambiental y servicios públicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una licencia ambiental?

Según el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que ella establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

¿Qué proyectos requieren licencia ambiental?

El artículo 49 de la Ley 99 de 1993 la exige para los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. El listado concreto lo fija la reglamentación.

¿Quién otorga la licencia ambiental?

La autoridad ambiental competente. Según el artículo 51, lo son la autoridad nacional de licencias ambientales y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que además pueden delegar el ejercicio de esa competencia en entidades territoriales según su capacidad técnica, económica, administrativa y operativa.

¿La licencia autoriza y ya está?

No. La autorización queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que la propia autoridad establezca sobre prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo. La licencia es el comienzo de unas obligaciones, no el final de un trámite.

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