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ArtículosAmbiental y servicios públicos

Silencio positivo en servicios públicos: quince días, y setenta y dos horas

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

Las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen quince días hábiles, contados desde la presentación, para responder peticiones, quejas y recursos. Vencido ese término —salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió práctica de pruebas— la petición se entiende resuelta a su favor. Y dentro de las setenta y dos horas siguientes al vencimiento, la empresa debe reconocerle los efectos de ese silencio administrativo positivo.

Sumario
  1. I. Por qué cambia de signo
  2. A. La regla general, y su puerta
  3. B. La norma especial
  4. II. Cómo opera
  5. A. Los dos relojes
  6. B. Las dos excepciones
  7. III. Conclusión

En el derecho administrativo colombiano el silencio de la autoridad casi siempre juega en contra de quien pregunta: pasan los meses, no llega respuesta y la ley da la petición por negada. Hay una excepción que funciona exactamente al revés, y está en el sitio donde más gente reclama sin saberlo: la factura del agua, de la luz, del gas.

Vale la pena entonces mirar dos cosas. Primero, por qué aquí el silencio cambia de signo, que no es una rareza sino la aplicación de una regla general. Y segundo, cómo opera en concreto, porque tiene dos relojes y casi todo el mundo conoce solo uno.

Por qué cambia de signo

La regla general, y su puerta

La regla del CPACA es conocida: el silencio de la administración es negativo, y solo equivale a positivo en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales. Lo explicamos en silencio administrativo, donde quedaba una pregunta abierta: ¿y cuáles son esas disposiciones especiales?

Esta es una de ellas, y probablemente la de aplicación más cotidiana.

La norma especial

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 dispone que toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos tendrá un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación, para responder las peticiones, quejas y recursos.

Y añade la consecuencia: pasado ese término, la petición, queja o recurso se entenderá resuelta en forma favorable al suscriptor o usuario.

No es una interpretación ni una construcción jurisprudencial: está en el texto.

Cómo opera

Los dos relojes

Aquí está lo que casi nadie sabe, y es lo que convierte el derecho en algo exigible:

Reloj Plazo Quién actúa
Para responder 15 días hábiles desde la presentación La empresa
Para reconocer los efectos del silencio 72 horas siguientes al vencimiento del anterior La empresa

El segundo es el olvidado. Vencidos los quince días hábiles, la empresa no solo perdió la discusión: tiene un deber propio y con plazo de reconocerle al usuario los efectos del silencio administrativo positivo, dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Dicho de otro modo, no le corresponde al usuario convencer a nadie de que ganó. Le corresponde a la empresa declararlo.

Las dos excepciones

El silencio positivo no opera siempre. El propio artículo 158 exceptúa los casos en que se demuestre que:

  1. el suscriptor o usuario auspició la demora, o
  2. se requirió la práctica de pruebas.

Nótese quién carga con eso: la excepción exige que se demuestre. No basta con que la empresa lo afirme en la respuesta tardía.

Conclusión

Las dos mitades encajan en una sola idea. El silencio positivo de los servicios públicos no es una anomalía: es el CPACA funcionando —una norma especial que expresamente le da ese efecto— y por eso su alcance es exactamente el que el artículo 158 describe, ni más ni menos.

De ahí la consecuencia práctica, que es de papeles y no de argumentos: radique por escrito y guarde la constancia con fecha. Los quince días hábiles se cuentan desde la presentación, así que sin la fecha no hay silencio que alegar; y con ella, el usuario no tiene que probar que tenía razón en el fondo, solo que preguntó y que nadie respondió a tiempo.

Cuando la empresa no reconoce los efectos, o los niega invocando una excepción que no demuestra, la discusión ya es jurídica. Está en derecho ambiental y servicios públicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene una empresa de servicios públicos para responder?

Quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición, queja o recurso, según el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

¿Qué pasa si no responden en quince días hábiles?

La petición, queja o recurso se entiende resuelta en forma favorable al suscriptor o usuario. Es el silencio administrativo positivo.

¿Hay excepciones?

Sí. El artículo 158 exceptúa los casos en que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió la práctica de pruebas.

¿Qué debe hacer la empresa cuando opera el silencio positivo?

Dentro de las setenta y dos horas siguientes al vencimiento del término de quince días hábiles, debe reconocer al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo.

¿Por qué aquí el silencio es positivo si en general es negativo?

Porque el CPACA dispone que el silencio solo equivale a positivo en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, y el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 es una de ellas.

Lo ambiental y lo regulatorio se cruzan casi siempre. Separar qué autoridad decide qué es el primer trabajo del caso.

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