Publicada la solicitud, empieza a correr un reloj que casi nadie está mirando. Durante unas semanas, cualquiera con interés legítimo puede intentar impedir que esa marca se registre. Y pasadas esas semanas, ya no.
Eso plantea dos problemas opuestos según de qué lado se esté. Para el tercero: hasta cuándo puede reaccionar y con qué. Para el solicitante: cuánto tiempo tiene para defenderse y qué ocurre si nadie dice nada. Los dos se responden con la misma secuencia de plazos.
El lado del que se opone
Treinta días, y una sola vez
El artículo 146 de la Decisión 486 lo fija con precisión: dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada.
Tres condiciones, y las tres importan:
- El plazo corre desde la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no desde que el interesado se entera. De ahí que vigilar las publicaciones sea parte de defender una marca que ya se tiene.
- El legítimo interés no se limita al titular de una marca anterior, pero hay que tenerlo y poder mostrarlo.
- Por una sola vez: no hay segunda oposición del mismo opositor. Lo que no se dijo, no se dice después.
Fundamentada
El adjetivo no es decorativo. Una oposición que se limita a afirmar semejanza, sin explicar frente a qué signo anterior, en qué clases y por qué habría riesgo de confusión, es una oposición que se resuelve rápido y en contra.
El lado del que solicita
Treinta días, prorrogables una vez
Notificada la oposición, el artículo 148 concede al solicitante treinta días para hacer valer sus argumentos y presentar pruebas si lo estima conveniente. Y añade la salida: ese plazo es prorrogable por una sola vez y por un período igual.
| Etapa | Plazo | Se repite |
|---|---|---|
| Presentar oposición | 30 días desde la publicación | No: por una sola vez |
| Contestar la oposición | 30 días desde la notificación | Prorrogable una vez, por 30 días más |
| Examen de registrabilidad | Vencidos los términos | — |
Que no haya oposición no es que haya registro
Es el malentendido más extendido, y el artículo 150 lo desmiente: vencidos los plazos, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina procede a realizar el examen de registrabilidad y a decidir.
Dicho de otro modo: el silencio de los terceros no obliga a la oficina. Una marca puede negarse sin que nadie se haya opuesto, por causales que el examen encuentre por sí mismo.
Conclusión
Los dos problemas del comienzo se cierran con la misma idea. La oposición es un incidente de ventana corta y tiro único: treinta días para el tercero, sin repetición; treinta más treinta para el solicitante, y se acabó.
Por eso lo que decide el resultado ocurre casi siempre antes de que la ventana se abra —en la búsqueda de antecedentes y en la elección de las clases, del lado de quien solicita, y en la vigilancia de la Gaceta, del lado de quien ya tiene marca—. Cuando la oposición llega, ya no se está construyendo el caso: se está usando el que se tenía.
Lo que hay que saber antes de radicar está en registro de marca.