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ArtículosMarcas y patentes

Oposición al registro de una marca: los plazos del incidente

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, quien tenga legítimo interés puede presentar, por una sola vez, oposición fundamentada. Notificada la oposición, el solicitante dispone de treinta días para hacer valer sus argumentos y presentar pruebas, plazo prorrogable por una sola vez y por treinta días más. Vencidos los términos, la oficina decide el examen de registrabilidad.

Sumario
  1. I. El lado del que se opone
  2. A. Treinta días, y una sola vez
  3. B. Fundamentada
  4. II. El lado del que solicita
  5. A. Treinta días, prorrogables una vez
  6. B. Que no haya oposición no es que haya registro
  7. III. Conclusión

Publicada la solicitud, empieza a correr un reloj que casi nadie está mirando. Durante unas semanas, cualquiera con interés legítimo puede intentar impedir que esa marca se registre. Y pasadas esas semanas, ya no.

Eso plantea dos problemas opuestos según de qué lado se esté. Para el tercero: hasta cuándo puede reaccionar y con qué. Para el solicitante: cuánto tiempo tiene para defenderse y qué ocurre si nadie dice nada. Los dos se responden con la misma secuencia de plazos.

El lado del que se opone

Treinta días, y una sola vez

El artículo 146 de la Decisión 486 lo fija con precisión: dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada.

Tres condiciones, y las tres importan:

  • El plazo corre desde la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no desde que el interesado se entera. De ahí que vigilar las publicaciones sea parte de defender una marca que ya se tiene.
  • El legítimo interés no se limita al titular de una marca anterior, pero hay que tenerlo y poder mostrarlo.
  • Por una sola vez: no hay segunda oposición del mismo opositor. Lo que no se dijo, no se dice después.

Fundamentada

El adjetivo no es decorativo. Una oposición que se limita a afirmar semejanza, sin explicar frente a qué signo anterior, en qué clases y por qué habría riesgo de confusión, es una oposición que se resuelve rápido y en contra.

El lado del que solicita

Treinta días, prorrogables una vez

Notificada la oposición, el artículo 148 concede al solicitante treinta días para hacer valer sus argumentos y presentar pruebas si lo estima conveniente. Y añade la salida: ese plazo es prorrogable por una sola vez y por un período igual.

Etapa Plazo Se repite
Presentar oposición 30 días desde la publicación No: por una sola vez
Contestar la oposición 30 días desde la notificación Prorrogable una vez, por 30 días más
Examen de registrabilidad Vencidos los términos

Que no haya oposición no es que haya registro

Es el malentendido más extendido, y el artículo 150 lo desmiente: vencidos los plazos, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina procede a realizar el examen de registrabilidad y a decidir.

Dicho de otro modo: el silencio de los terceros no obliga a la oficina. Una marca puede negarse sin que nadie se haya opuesto, por causales que el examen encuentre por sí mismo.

Conclusión

Los dos problemas del comienzo se cierran con la misma idea. La oposición es un incidente de ventana corta y tiro único: treinta días para el tercero, sin repetición; treinta más treinta para el solicitante, y se acabó.

Por eso lo que decide el resultado ocurre casi siempre antes de que la ventana se abra —en la búsqueda de antecedentes y en la elección de las clases, del lado de quien solicita, y en la vigilancia de la Gaceta, del lado de quien ya tiene marca—. Cuando la oposición llega, ya no se está construyendo el caso: se está usando el que se tenía.

Lo que hay que saber antes de radicar está en registro de marca.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede oponerse al registro de una marca?

Quien tenga legítimo interés. El artículo 146 de la Decisión 486 no lo limita al titular de una marca anterior, pero sí exige que la oposición sea fundamentada.

¿Cuánto tiempo hay para oponerse?

Treinta días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y por una sola vez.

¿Qué plazo tiene el solicitante para responder?

Treinta días para hacer valer sus argumentos y presentar pruebas, prorrogables por una sola vez y por un período igual de treinta días.

¿Si nadie se opone, la marca se concede automáticamente?

No. Aunque no haya oposición, la oficina realiza el examen de registrabilidad del artículo 150 y puede negar el registro.

Si va a registrar una marca, lo que decide el resultado ocurre antes de pagar la tasa: la búsqueda de antecedentes y la elección de las clases.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

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