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ArtículosMarcas y patentes

Razón social, nombre comercial y marca: tres cosas distintas

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

No. Registrar la empresa en la cámara de comercio inscribe la razón social, que identifica a la sociedad como sujeto de derecho. La marca se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio y es la que protege el signo con el que usted vende.

Sumario
  1. I. Qué protege cada figura
  2. A. Los signos distintivos, y lo que no lo es
  3. B. Dónde se tramita cada una
  4. II. Cómo nace el derecho
  5. A. La marca nace con el registro
  6. B. El nombre comercial nace con el uso
  7. III. Conclusión

Es la confusión más común de quien acaba de abrir empresa, y sale cara cuando se descubre tarde: alguien más registra la marca que usted lleva años usando. Hasta ese día, todo parecía en orden — la sociedad estaba constituida, el nombre estaba «registrado», la papelería impresa.

El error no está en no haber hecho el trámite, sino en haber creído que era uno solo. Conviene por eso resolver dos preguntas separadas: qué protege cada figura, que es una cuestión de objeto, y cómo nace el derecho en cada una, que es donde está la trampa y donde la misma norma dice dos cosas distintas.

Lo explica el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, exmagistrado y expresidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, en su conferencia sobre propiedad industrial:

«Aparece también la razón social, que es lo que se registra frente a las cámaras de comercio. Pero esto no tiene nada que ver con la marca ni tampoco tiene nada que ver con el nombre comercial.»

Qué protege cada figura

Los signos distintivos, y lo que no lo es

En la misma conferencia, el Dr. Velilla los enumera:

«Entendemos por signos distintivos lo que son las marcas, los nombres comerciales, las enseñas y los lemas comerciales.»

Nótese quién falta en esa lista: la razón social. No es un descuido. La razón social identifica a la sociedad como sujeto de derecho —es el nombre con el que contrata, factura y comparece—, y por eso pertenece al registro mercantil y no al régimen de propiedad industrial. No otorga ningún derecho sobre el signo con el que usted vende.

Los demás sí distinguen en el mercado, cada uno una cosa distinta:

  • El nombre comercial identifica a la empresa o al establecimiento. Es el nombre con el que lo conocen sus clientes.
  • La marca distingue productos o servicios. Es lo que va en el empaque, en el aviso y en la publicidad.
  • La enseña identifica un establecimiento de comercio.
  • El lema comercial es la frase que acompaña a una marca.

Dónde se tramita cada una

Figura Dónde Qué protege
Razón social Cámara de comercio La identificación de la sociedad
Marca Superintendencia de Industria y Comercio El signo que distingue productos o servicios
Nombre comercial Superintendencia (depósito, opcional) La identificación de la empresa en el mercado
Enseña Superintendencia (depósito, opcional) La identificación del establecimiento
Lema comercial Superintendencia, asociado a una marca La frase que acompaña a la marca

Cómo nace el derecho

La marca nace con el registro

El artículo 154 de la Decisión 486 es terminante: el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.

De ahí se sigue lo que sorprende a todo el mundo: usar una marca durante años no crea derecho sobre ella. El uso construye clientela, reputación y valor comercial, pero no exclusividad jurídica. Esa la da el registro, y la da a quien lo obtenga.

El nombre comercial nace con el uso

El artículo 191 dice exactamente lo contrario para el nombre comercial: el derecho exclusivo se adquiere por su primer uso en el comercio, y termina cuando cesa ese uso o cesan las actividades de la empresa que lo usa.

Aquí el registro no constituye el derecho. El depósito ante la Superintendencia es opcional y sirve como medio de prueba de ese uso, que es cosa distinta.

Marca (art. 154) Nombre comercial (art. 191)
El derecho nace Con el registro Con el primer uso en el comercio
El registro es Constitutivo Opcional, probatorio
Se pierde Por las causales del régimen Cuando cesa el uso o la actividad

Conclusión

Las dos preguntas iniciales convergen en una sola advertencia. Puede tener derecho sobre su nombre comercial sin haberlo registrado, y no tenerlo sobre su marca aunque lleve años usándola. Son dos regímenes distintos conviviendo en la misma norma, y la cámara de comercio no interviene en ninguno de los dos.

De donde se sigue lo único urgente: compruebe qué inscribió realmente y quién tiene registrado el signo con el que vende. Cuatro verificaciones bastan —qué inscribió en la cámara, si su signo está registrado como marca, si alguien lo registró primero, y desde cuándo usa su nombre comercial y con qué lo prueba (facturas, publicidad y contratos fechados)—. La base de antecedentes marcarios de la Superintendencia es pública y gratuita, y hacerlo hoy cuesta una tarde; descubrirlo tarde cuesta la marca.

La tasa oficial y lo que conviene revisar antes de pagarla están en cuánto cuesta registrar una marca en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Registrar la empresa en la cámara de comercio protege mi marca?

No. La cámara de comercio inscribe la razón social de la sociedad. La marca se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en un trámite distinto y ante una entidad distinta.

¿El nombre comercial hay que registrarlo?

El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio, según el artículo 191 de la Decisión 486, y no por el registro. El depósito ante la Superintendencia sirve como medio de prueba de ese uso.

¿Cuáles son los signos distintivos?

Las marcas, los nombres comerciales, las enseñas y los lemas comerciales.

Si va a registrar una marca, lo que decide el resultado ocurre antes de pagar la tasa: la búsqueda de antecedentes y la elección de las clases.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

¿Su asunto tiene componente económico o regulatorio?

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