Cuando una operación tiene un problema ambiental, la conversación interna suele girar alrededor de cuánto va a costar la multa. Es una pregunta razonable y es incompleta, porque desde 2021 la misma conducta puede estar produciendo, al mismo tiempo, un expediente sancionatorio y una noticia criminal.
Conviene entonces distinguir dos cosas. Qué conducta es delito, con los elementos que exige el tipo penal. Y por qué las dos responsabilidades conviven, que es lo que sorprende a quien creyó haber cerrado el asunto pagando.
Qué conducta es delito
El tipo del artículo 332
El artículo 332 del Código Penal, sustituido por la Ley 2111 de 2021, castiga a quien, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fauna, flora o hidrobiológicos.
La descripción tiene tres piezas y todas deben concurrir:
- Incumplimiento de la normatividad existente. El delito se apoya en la infracción de la norma ambiental: no se castiga verter, se castiga verter fuera de lo permitido.
- Contaminación de un recurso natural. Con efecto sobre el recurso, no un riesgo abstracto.
- Puesta en peligro de la salud humana o de los recursos fauna, flora o hidrobiológicos. No se exige que el daño se haya consumado: basta el peligro acreditado.
La norma añade la frase que decide todo lo demás: la pena se impone sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
El contexto que trajo la reforma
La Ley 2111 de 2021 no modificó un artículo: sustituyó el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente del Código Penal. De esa reforma conviene retener el mapa antes que los detalles.
| Conducta | Dónde está |
|---|---|
| Daños en los recursos naturales y ecocidio | Artículo 331 |
| Contaminación ambiental | Artículo 332 |
| Deforestación y su promoción o financiación | Tipos incorporados por la reforma |
| Invasión de áreas de especial importancia ecológica | Dentro del mismo título |
La reforma elevó además las penas del título. Los montos exactos y sus circunstancias de agravación se leen en el texto vigente de cada artículo, y ahí es donde debe verificarse cualquier cifra antes de usarla en una decisión.
Por qué las dos responsabilidades conviven
No es doble juzgamiento
La objeción natural es que se está sancionando dos veces lo mismo. No es así, y la razón está en que se trata de dos órdenes distintos:
| Vía administrativa | Vía penal | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 1333 de 2009 | Ley 599 de 2000, título ambiental |
| Quién decide | La autoridad ambiental | El juez penal |
| Contra quién | El infractor, persona natural o jurídica | Personas naturales |
| Qué persigue | Prevenir, corregir y compensar | Reprochar penalmente la conducta |
| Culpabilidad | Se presume, y hay que desvirtuarla | Debe probarla la Fiscalía |
La cuarta y la quinta fila explican por qué no puede tratarse de lo mismo. La finalidad es distinta y la carga de la prueba se comporta al revés: en el procedimiento sancionatorio ambiental la culpa se presume; en el proceso penal la culpabilidad debe probarse y opera la presunción de inocencia.
Qué implica para quien opera
De ahí se siguen consecuencias prácticas que conviene anticipar:
- El expediente administrativo alimenta la investigación penal. Actas de visita, informes técnicos y descargos son material disponible.
- La responsabilidad penal es personal: alcanza a quienes tomaron o ejecutaron la decisión, no a la sociedad como tal.
- La defensa administrativa y la penal deben estar coordinadas. Una manifestación cómoda en descargos puede ser costosa en el otro escenario.
- Pagar la multa no cierra la contingencia penal, del mismo modo que una absolución penal no borra la infracción administrativa.
Conclusión
Qué conducta es delito enseña que el artículo 332 exige incumplimiento normativo, contaminación y puesta en peligro, y que la reforma de 2021 reorganizó y endureció todo el título. Por qué las dos responsabilidades conviven enseña que responden a finalidades distintas y que operan con reglas probatorias opuestas.
De donde se sigue lo que hay que retener: la multa ambiental y el proceso penal no son etapas de un mismo asunto, son dos asuntos que nacen del mismo hecho. Tratarlos como uno solo es la manera más segura de perder los dos.
Coordinar la defensa administrativa y la penal frente a un hecho ambiental es trabajo de derecho ambiental.