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Contaminación ambiental como delito: cuándo el asunto deja de ser una multa

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

El artículo 332 del Código Penal, sustituido por la Ley 2111 de 2021, castiga a quien, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales de forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fauna, flora o hidrobiológicos. La norma dispone expresamente que la pena se aplica sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar: el proceso penal y el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 corren por separado y no se excluyen.

Sumario
  1. I. Qué conducta es delito
  2. A. El tipo del artículo 332
  3. B. El contexto que trajo la reforma
  4. II. Por qué las dos responsabilidades conviven
  5. A. No es doble juzgamiento
  6. B. Qué implica para quien opera
  7. III. Conclusión

Cuando una operación tiene un problema ambiental, la conversación interna suele girar alrededor de cuánto va a costar la multa. Es una pregunta razonable y es incompleta, porque desde 2021 la misma conducta puede estar produciendo, al mismo tiempo, un expediente sancionatorio y una noticia criminal.

Conviene entonces distinguir dos cosas. Qué conducta es delito, con los elementos que exige el tipo penal. Y por qué las dos responsabilidades conviven, que es lo que sorprende a quien creyó haber cerrado el asunto pagando.

Qué conducta es delito

El tipo del artículo 332

El artículo 332 del Código Penal, sustituido por la Ley 2111 de 2021, castiga a quien, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fauna, flora o hidrobiológicos.

La descripción tiene tres piezas y todas deben concurrir:

  • Incumplimiento de la normatividad existente. El delito se apoya en la infracción de la norma ambiental: no se castiga verter, se castiga verter fuera de lo permitido.
  • Contaminación de un recurso natural. Con efecto sobre el recurso, no un riesgo abstracto.
  • Puesta en peligro de la salud humana o de los recursos fauna, flora o hidrobiológicos. No se exige que el daño se haya consumado: basta el peligro acreditado.

La norma añade la frase que decide todo lo demás: la pena se impone sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

El contexto que trajo la reforma

La Ley 2111 de 2021 no modificó un artículo: sustituyó el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente del Código Penal. De esa reforma conviene retener el mapa antes que los detalles.

Conducta Dónde está
Daños en los recursos naturales y ecocidio Artículo 331
Contaminación ambiental Artículo 332
Deforestación y su promoción o financiación Tipos incorporados por la reforma
Invasión de áreas de especial importancia ecológica Dentro del mismo título

La reforma elevó además las penas del título. Los montos exactos y sus circunstancias de agravación se leen en el texto vigente de cada artículo, y ahí es donde debe verificarse cualquier cifra antes de usarla en una decisión.

Por qué las dos responsabilidades conviven

No es doble juzgamiento

La objeción natural es que se está sancionando dos veces lo mismo. No es así, y la razón está en que se trata de dos órdenes distintos:

Vía administrativa Vía penal
Norma Ley 1333 de 2009 Ley 599 de 2000, título ambiental
Quién decide La autoridad ambiental El juez penal
Contra quién El infractor, persona natural o jurídica Personas naturales
Qué persigue Prevenir, corregir y compensar Reprochar penalmente la conducta
Culpabilidad Se presume, y hay que desvirtuarla Debe probarla la Fiscalía

La cuarta y la quinta fila explican por qué no puede tratarse de lo mismo. La finalidad es distinta y la carga de la prueba se comporta al revés: en el procedimiento sancionatorio ambiental la culpa se presume; en el proceso penal la culpabilidad debe probarse y opera la presunción de inocencia.

Qué implica para quien opera

De ahí se siguen consecuencias prácticas que conviene anticipar:

  • El expediente administrativo alimenta la investigación penal. Actas de visita, informes técnicos y descargos son material disponible.
  • La responsabilidad penal es personal: alcanza a quienes tomaron o ejecutaron la decisión, no a la sociedad como tal.
  • La defensa administrativa y la penal deben estar coordinadas. Una manifestación cómoda en descargos puede ser costosa en el otro escenario.
  • Pagar la multa no cierra la contingencia penal, del mismo modo que una absolución penal no borra la infracción administrativa.

Conclusión

Qué conducta es delito enseña que el artículo 332 exige incumplimiento normativo, contaminación y puesta en peligro, y que la reforma de 2021 reorganizó y endureció todo el título. Por qué las dos responsabilidades conviven enseña que responden a finalidades distintas y que operan con reglas probatorias opuestas.

De donde se sigue lo que hay que retener: la multa ambiental y el proceso penal no son etapas de un mismo asunto, son dos asuntos que nacen del mismo hecho. Tratarlos como uno solo es la manera más segura de perder los dos.

Coordinar la defensa administrativa y la penal frente a un hecho ambiental es trabajo de derecho ambiental.

Preguntas frecuentes

¿Contaminar es delito en Colombia?

Sí, cuando se reúnen los elementos del artículo 332 del Código Penal: incumplimiento de la normatividad existente, contaminación de un recurso natural y puesta en peligro de la salud humana o de los recursos fauna, flora o hidrobiológicos.

¿Si ya me multó la autoridad ambiental, puede haber además proceso penal?

Sí. El propio artículo 332 dice que la pena se impone sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Son dos responsabilidades distintas, con autoridades, procedimientos y finalidades diferentes.

¿La empresa va a juicio penal?

En Colombia la responsabilidad penal es personal: la investigación recae sobre las personas naturales que tomaron o ejecutaron la decisión. La empresa responde por la vía administrativa y patrimonial.

¿Qué cambió con la Ley 2111 de 2021?

Sustituyó el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente del Código Penal, elevó las penas, incorporó tipos como la deforestación y su financiación, y recogió la figura del ecocidio dentro del artículo 331.

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