Quien recibe un pliego de cargos ambiental suele responder con una frase que en cualquier otro procedimiento sería suficiente: que la autoridad no ha demostrado que él haya obrado mal. En materia ambiental esa defensa llega al revés, porque la ley ya resolvió ese punto en su contra antes de que empezara la discusión.
Conviene entonces precisar dos cosas. Qué se presume y qué no, que es donde se producen los malentendidos más costosos. Y cómo se desvirtúa la presunción, que es el trabajo real de la defensa.
Qué se presume y qué no
El alcance de la presunción
El parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 dispone que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar a las medidas preventivas, y que el infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa esa presunción, para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
El parágrafo 1 del artículo 5 lo repite al definir la infracción ambiental: se presume la culpa o el dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Ahora bien, la presunción tiene un objeto delimitado, y ahí está la clave:
| Elemento | Quién lo debe probar |
|---|---|
| Que el hecho ocurrió | La autoridad ambiental |
| Que usted lo cometió, por acción u omisión | La autoridad ambiental |
| Que la conducta viola una norma o un acto administrativo | La autoridad ambiental |
| Que usted obró con culpa o dolo | Se presume: le toca a usted desvirtuarlo |
De ahí que la defensa más eficaz muchas veces ni siquiera discuta la culpa. Discute la primera fila: que la medición no acredita el hecho, o que el hecho acreditado no es el que se imputa.
Por qué la ley decidió eso
La razón es probatoria antes que ideológica. El daño ambiental se produce dentro de una instalación, con procesos que solo conoce quien los opera, y con información técnica que reposa en manos del mismo investigado. Exigirle a la autoridad probar el estado mental de quien opera una planta a la que no tiene acceso permanente equivale a no sancionar nunca.
La Corte Constitucional examinó esa inversión en la sentencia C-595 de 2010 y la declaró ajustada a la Constitución, sobre la base de que el investigado conserva íntegro su derecho de defensa: se le formulan cargos concretos, se le corre traslado, se le reciben descargos y puede pedir y controvertir pruebas.
Cómo se desvirtúa la presunción
Las causales del artículo 8
El artículo 8 señala las eximentes de responsabilidad: los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, y el hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.
Son causales estrechas y conviene no confiar demasiado en ellas:
- La fuerza mayor exige imprevisibilidad e irresistibilidad. Una lluvia intensa en temporada de lluvias rara vez las reúne.
- El hecho de un tercero debe ser la causa del daño, no una circunstancia que lo acompañó.
- Ninguna de las dos ampara la falta de mantenimiento, de capacidad instalada o de control que hizo posible que el evento se convirtiera en daño.
Lo que sí funciona: la diligencia documentada
Fuera de las causales, la presunción se desvirtúa demostrando que se obró con la diligencia debida. Y eso no se demuestra con afirmaciones: se demuestra con documentos que existían antes del hecho.
- Monitoreos propios con laboratorio acreditado y periodicidad sostenida.
- Bitácoras de operación que registren parámetros y anomalías día a día.
- Mantenimientos programados y ejecutados, con soporte.
- Planes de contingencia adoptados, socializados y activados en su momento.
- Reportes a la autoridad hechos oportunamente, incluso cuando reportan una falla.
Ese último punto se subestima. Reportar una anomalía cuando ocurre incomoda en el momento y vale mucho después: es la prueba de que la falla no se ocultó.
El artículo 22 faculta a la autoridad para realizar todo tipo de diligencias administrativas dirigidas a verificar los hechos. Esa facultad corre en las dos direcciones: la misma etapa sirve para pedir la práctica de pruebas propias, y no aprovecharla equivale a aceptar la versión técnica del expediente.
Conclusión
Qué se presume y qué no enseña que la inversión recae sobre la culpa, y que el hecho, la autoría y la ilicitud siguen siendo carga de la autoridad. Cómo se desvirtúa la presunción enseña que las eximentes del artículo 8 son estrechas y que el terreno real es la diligencia documentada.
De donde se sigue lo que hay que retener: en el procedimiento sancionatorio ambiental la prueba de la diligencia se construye antes del hecho, no después del pliego de cargos. Quien empieza a armar el expediente cuando lo notifican ya perdió la mitad del asunto.
Estructurar esa defensa, o revisar si el soporte documental de una operación resiste una investigación, es trabajo de derecho ambiental.