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El principio de precaución: decidir sin certeza científica

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

El numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 dispone que cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. La Corte Constitucional, en la sentencia C-293 de 2002, precisó las condiciones para aplicarlo: peligro de daño, que sea grave e irreversible, un principio de certeza científica aunque no sea absoluta, que la medida busque impedir la degradación, y que el acto sea motivado.

Sumario
  1. I. Qué autoriza el principio
  2. A. El texto de la norma
  3. B. La lógica que lo distingue
  4. II. Dónde está su límite
  5. A. Las condiciones que fijó la Corte
  6. B. Cómo se discute una medida de precaución
  7. III. Conclusión

Hay una objeción que aparece siempre que una autoridad ambiental suspende una actividad: que no está probado que esa actividad cause el daño. La objeción suena bien y, en materia ambiental, es precisamente el argumento que la ley resolvió no aceptar como excusa para no actuar.

Conviene entonces revisar dos cosas. Qué autoriza el principio, con su texto y sus condiciones. Y dónde está su límite, porque no es una facultad libre y se controvierte con frecuencia.

Qué autoriza el principio

El texto de la norma

El numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 ordena que la formulación de las políticas ambientales tenga en cuenta el resultado de la investigación científica, y añade la regla que importa: las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Es la recepción interna del principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, y el mismo artículo 1 dispone que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales del desarrollo sostenible contenidos en esa Declaración.

Dos consecuencias se desprenden del texto y suelen pasarse por alto:

  • La norma se dirige a las autoridades ambientales y a los particulares. No es solo una facultad estatal: es también un criterio de conducta de quien opera.
  • Lo que la norma prohíbe no es actuar, es postergar. La incertidumbre deja de ser una razón válida para aplazar la decisión.

La lógica que lo distingue

Prevención Precaución
Estado del riesgo Conocido y evaluable Incierto
Qué se administra Un daño que se sabe medir Una hipótesis seria de daño
Cuándo opera Antes del daño previsible Antes de la certeza
Qué exige acreditar El riesgo y su magnitud Un principio de certeza científica

La confusión entre las dos columnas produce errores en ambos sentidos. Se invoca precaución cuando el riesgo está perfectamente documentado —y entonces basta la prevención—, o se pide certeza plena cuando el asunto es justamente que no la hay.

Dónde está su límite

Las condiciones que fijó la Corte

En la sentencia C-293 de 2002, la Corte Constitucional precisó los elementos que deben concurrir para aplicar el principio de precaución. Se resumen así:

  • Que exista peligro de daño.
  • Que ese daño sea grave e irreversible.
  • Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta.
  • Que la decisión de la autoridad esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente.
  • Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.

La tercera condición es la que impide que el principio se convierta en arbitrio: la falta de certeza absoluta no es lo mismo que la ausencia de toda evidencia. Debe haber una base científica seria que sostenga la hipótesis del daño, aunque el consenso no esté cerrado.

Y la quinta es la que hace controvertible la decisión. Un acto administrativo que aplique precaución sin explicar qué peligro identificó, con qué soporte y por qué la medida es adecuada para conjurarlo, es un acto sin motivación, con las consecuencias que eso tiene.

Cómo se discute una medida de precaución

De ahí que la discusión útil frente a una medida fundada en precaución casi nunca sea negar el principio. Es examinar si concurren sus condiciones:

  • Si el daño alegado es grave e irreversible o apenas incómodo y remediable.
  • Si existe el soporte técnico que la autoridad dice tener, y qué dice realmente.
  • Si la medida adoptada es proporcionada al peligro identificado, o si había una menos restrictiva igualmente eficaz.
  • Si el acto está motivado en concreto o se limita a citar la norma.

Del lado contrario —quien pide la medida— el trabajo es exactamente el mismo, en positivo: acreditar cada condición en el expediente, no en el discurso.

Conclusión

Qué autoriza el principio enseña que la incertidumbre no puede usarse para aplazar la decisión, y que el mandato obliga tanto a la autoridad como al particular. Dónde está su límite enseña que la precaución exige un principio de certeza científica y un acto motivado.

De donde se sigue lo que hay que retener: el principio de precaución permite decidir sin certeza, no decidir sin razones. Una medida sin soporte técnico ni motivación no aplica el principio: lo invoca.

Sustentar o controvertir una medida fundada en precaución es trabajo de derecho ambiental.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el principio de precaución en la ley colombiana?

En el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que recoge el principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y ordena a las autoridades ambientales y a los particulares darle aplicación.

¿Qué condiciones exige su aplicación?

Según la sentencia C-293 de 2002 de la Corte Constitucional: que exista peligro de daño, que sea grave e irreversible, que haya un principio de certeza científica aunque no sea absoluta, que la decisión busque impedir la degradación del ambiente y que el acto que la adopta sea motivado.

¿Se puede prohibir una actividad solo por sospecha?

No. La ausencia de certeza absoluta no equivale a ausencia total de evidencia: se exige un principio de certeza científica. Una medida sin ningún soporte técnico y sin motivación es un acto administrativo controvertible.

¿En qué se diferencia de la prevención?

La prevención opera frente a riesgos conocidos y evaluados; la precaución opera cuando el riesgo es incierto. La primera administra un peligro que se sabe medir; la segunda decide pese a no saberlo del todo.

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