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El procedimiento sancionatorio ambiental: de la medida preventiva a la multa

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

La Ley 1333 de 2009 regula el procedimiento sancionatorio ambiental. Puede iniciarse de oficio, a petición de parte o como consecuencia de una medida preventiva. Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter transitorio y contra ellas no procede recurso alguno, según el artículo 32. El procedimiento propiamente sancionatorio pasa por indagación preliminar, apertura, formulación de cargos, descargos, pruebas y decisión. Las sanciones del artículo 40 van desde la amonestación hasta multas diarias de hasta cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sumario
  1. I. Cómo está estructurado el trámite
  2. A. Dos vías que corren en paralelo
  3. B. Las etapas del procedimiento sancionatorio
  4. II. Dónde se defiende uno de verdad
  5. A. Antes del pliego de cargos
  6. B. En los descargos
  7. III. Conclusión

La visita de la autoridad ambiental produce casi siempre la misma reacción: se atiende, se firma el acta y se espera. Ese silencio inicial es el error más caro del procedimiento, porque los momentos en que la defensa vale algo están todos al principio, y no vuelven.

Conviene entonces conocer dos cosas antes de que llegue la visita. Cómo está estructurado el trámite, con sus etapas y sus plazos. Y dónde se defiende uno de verdad, que no coincide con el momento en que la mayoría reacciona.

Cómo está estructurado el trámite

Dos vías que corren en paralelo

La Ley 1333 de 2009 contiene en realidad dos mecanismos distintos, y confundirlos es la fuente de la mayoría de los reclamos inútiles.

El artículo 4 los separa por su función. Las sanciones tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria. Las medidas preventivas tienen otra: prevenir, impedir o evitar que continúe un hecho, una actividad o una situación que atente contra el ambiente.

Medida preventiva Sanción
Para qué sirve Detener el hecho ahora Reprochar la infracción
Cuándo opera Inmediatamente Al final del procedimiento
Recursos No procede recurso alguno (art. 32) Proceden los de ley
Duración Transitoria, mientras la causa subsista Definitiva

El artículo 36 enumera las medidas preventivas: amonestación escrita, decomiso preventivo de productos o elementos, aprehensión preventiva de especímenes de fauna o flora silvestres, y suspensión de obra o actividad.

Y el artículo 32 explica por qué discutir una medida preventiva por vía de recurso es perder el tiempo: son de ejecución inmediata, de carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno, y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Las etapas del procedimiento sancionatorio

El artículo 18 dispone que el procedimiento se adelanta de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva, mediante acto administrativo motivado que se notifica personalmente.

De ahí en adelante la secuencia es la siguiente:

  • Indagación preliminar, cuando hay duda sobre la procedencia de la investigación.
  • Apertura de la investigación, por acto motivado.
  • Formulación de cargos (artículo 24), donde se señalan con claridad los hechos, las normas presuntamente violadas y las consecuencias.
  • Descargos (artículo 25): diez días hábiles para responder por escrito, aportar pruebas y pedir su práctica.
  • Práctica de pruebas, con el término que se decrete.
  • Decisión: se declara la responsabilidad y se impone la sanción, o se exonera.

Dónde se defiende uno de verdad

Antes del pliego de cargos

Buena parte de lo que después se discute se fija en la visita técnica y en el acta que la documenta. Ahí se consignan las mediciones, las condiciones observadas y las manifestaciones del investigado.

De ahí que la defensa útil empiece en tres puntos que se atienden en campo y no en el escrito:

  • Verificar que las mediciones se hicieron con método y equipo idóneos, y que el acta lo refleja.
  • Dejar constancia escrita de las observaciones propias en la misma acta, no en una carta posterior.
  • Conservar la evidencia contemporánea: monitoreos propios, bitácoras, reportes al sistema de información, mantenimientos.

En los descargos

El artículo 24 exige que el pliego de cargos señale con claridad los hechos y las normas presuntamente violadas. Esa exigencia es también el primer terreno de defensa: un cargo genérico, que no permita saber qué conducta concreta se reprocha ni qué disposición se infringió, es defectuoso y hay que decirlo en el momento.

Después vienen las cuestiones de fondo, y todas se ganan con prueba: la existencia del hecho, la autoría, la relación entre la conducta y el efecto, y la eventual causal de exoneración.

Y conviene tener presente el rango sancionatorio del artículo 40 al decidir cuánto esfuerzo poner en el expediente: multas diarias hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal o definitivo del establecimiento, revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, demolición de obra a costa del infractor, decomiso definitivo y restitución de especímenes.

Conclusión

Cómo está estructurado el trámite enseña que hay dos vías paralelas, y que la medida preventiva no se combate con recursos porque no los admite. Dónde se defiende uno enseña que el expediente se forma en la visita técnica y se decide en los descargos.

De donde se sigue lo que hay que retener: en el procedimiento sancionatorio ambiental la defensa empieza el día de la visita, no el día de la multa. Un acta firmada sin observaciones es una prueba en contra que después cuesta mucho desvirtuar.

Atender una visita, controvertir un pliego de cargos o revisar una liquidación de multa es trabajo de derecho ambiental.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir una medida preventiva?

No. El artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 dispone que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos y contra ellas no procede recurso alguno.

¿Cuáles son las medidas preventivas?

El artículo 36 enumera la amonestación escrita, el decomiso preventivo de productos o elementos, la aprehensión preventiva de especímenes de fauna o flora silvestres, y la suspensión de obra o actividad.

¿Cuánto tiempo hay para presentar descargos?

El artículo 25 concede diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos para presentar descargos por escrito, aportar y solicitar la práctica de pruebas.

¿Hasta cuánto puede llegar una multa ambiental?

El artículo 40 prevé multas diarias hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de cierre del establecimiento, revocatoria de la licencia, demolición de obra, decomiso definitivo y otras sanciones.

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