La visita de la autoridad ambiental produce casi siempre la misma reacción: se atiende, se firma el acta y se espera. Ese silencio inicial es el error más caro del procedimiento, porque los momentos en que la defensa vale algo están todos al principio, y no vuelven.
Conviene entonces conocer dos cosas antes de que llegue la visita. Cómo está estructurado el trámite, con sus etapas y sus plazos. Y dónde se defiende uno de verdad, que no coincide con el momento en que la mayoría reacciona.
Cómo está estructurado el trámite
Dos vías que corren en paralelo
La Ley 1333 de 2009 contiene en realidad dos mecanismos distintos, y confundirlos es la fuente de la mayoría de los reclamos inútiles.
El artículo 4 los separa por su función. Las sanciones tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria. Las medidas preventivas tienen otra: prevenir, impedir o evitar que continúe un hecho, una actividad o una situación que atente contra el ambiente.
| Medida preventiva | Sanción | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Detener el hecho ahora | Reprochar la infracción |
| Cuándo opera | Inmediatamente | Al final del procedimiento |
| Recursos | No procede recurso alguno (art. 32) | Proceden los de ley |
| Duración | Transitoria, mientras la causa subsista | Definitiva |
El artículo 36 enumera las medidas preventivas: amonestación escrita, decomiso preventivo de productos o elementos, aprehensión preventiva de especímenes de fauna o flora silvestres, y suspensión de obra o actividad.
Y el artículo 32 explica por qué discutir una medida preventiva por vía de recurso es perder el tiempo: son de ejecución inmediata, de carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno, y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Las etapas del procedimiento sancionatorio
El artículo 18 dispone que el procedimiento se adelanta de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva, mediante acto administrativo motivado que se notifica personalmente.
De ahí en adelante la secuencia es la siguiente:
- Indagación preliminar, cuando hay duda sobre la procedencia de la investigación.
- Apertura de la investigación, por acto motivado.
- Formulación de cargos (artículo 24), donde se señalan con claridad los hechos, las normas presuntamente violadas y las consecuencias.
- Descargos (artículo 25): diez días hábiles para responder por escrito, aportar pruebas y pedir su práctica.
- Práctica de pruebas, con el término que se decrete.
- Decisión: se declara la responsabilidad y se impone la sanción, o se exonera.
Dónde se defiende uno de verdad
Antes del pliego de cargos
Buena parte de lo que después se discute se fija en la visita técnica y en el acta que la documenta. Ahí se consignan las mediciones, las condiciones observadas y las manifestaciones del investigado.
De ahí que la defensa útil empiece en tres puntos que se atienden en campo y no en el escrito:
- Verificar que las mediciones se hicieron con método y equipo idóneos, y que el acta lo refleja.
- Dejar constancia escrita de las observaciones propias en la misma acta, no en una carta posterior.
- Conservar la evidencia contemporánea: monitoreos propios, bitácoras, reportes al sistema de información, mantenimientos.
En los descargos
El artículo 24 exige que el pliego de cargos señale con claridad los hechos y las normas presuntamente violadas. Esa exigencia es también el primer terreno de defensa: un cargo genérico, que no permita saber qué conducta concreta se reprocha ni qué disposición se infringió, es defectuoso y hay que decirlo en el momento.
Después vienen las cuestiones de fondo, y todas se ganan con prueba: la existencia del hecho, la autoría, la relación entre la conducta y el efecto, y la eventual causal de exoneración.
Y conviene tener presente el rango sancionatorio del artículo 40 al decidir cuánto esfuerzo poner en el expediente: multas diarias hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal o definitivo del establecimiento, revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, demolición de obra a costa del infractor, decomiso definitivo y restitución de especímenes.
Conclusión
Cómo está estructurado el trámite enseña que hay dos vías paralelas, y que la medida preventiva no se combate con recursos porque no los admite. Dónde se defiende uno enseña que el expediente se forma en la visita técnica y se decide en los descargos.
De donde se sigue lo que hay que retener: en el procedimiento sancionatorio ambiental la defensa empieza el día de la visita, no el día de la multa. Un acta firmada sin observaciones es una prueba en contra que después cuesta mucho desvirtuar.
Atender una visita, controvertir un pliego de cargos o revisar una liquidación de multa es trabajo de derecho ambiental.