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ArtículosRío Bogotá y cuencas

La sentencia del Río Bogotá: qué ordenó y por qué sigue vigente

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

El 28 de marzo de 2014 la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en la acción popular del Río Bogotá, expediente 25000-23-27-000-2001-90479-01. En lugar de una condena de dinero, dictó un conjunto de órdenes estructurales de saneamiento de la cuenca, con responsables, plazos y una instancia de coordinación entre las entidades involucradas. Sigue vigente porque el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 dispone que el juez conserva la competencia hasta que el derecho colectivo quede restablecido, y le permite conformar un comité de verificación del cumplimiento.

Sumario
  1. I. Qué clase de decisión es
  2. A. Una acción popular, no una demanda de perjuicios
  3. B. Órdenes estructurales en lugar de condena
  4. II. Por qué sigue produciendo actuaciones
  5. A. El juez no pierde competencia
  6. B. Lo que eso significa en la práctica
  7. III. Conclusión

Cuando se habla de la sentencia del Río Bogotá se suele imaginar un documento que ordenó limpiar un río. La descripción es entendible y es incompleta. Lo que hizo el fallo del 28 de marzo de 2014 fue algo más difícil y menos vistoso: repartir responsabilidades entre decenas de entidades que hasta entonces se las devolvían unas a otras.

Hay dos cosas que conviene entender por separado. Qué clase de decisión es, porque no se parece a la sentencia que la mayoría tiene en mente. Y por qué doce años después sigue produciendo actuaciones, que es la parte del asunto que casi nadie conoce y la que decide si el río se recupera o no.

Qué clase de decisión es

El proceso llegó al Consejo de Estado por la vía del artículo 88 de la Constitución y de la Ley 472 de 1998: la acción popular, diseñada para proteger derechos e intereses colectivos. El artículo 4 de esa ley enumera entre ellos el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo racional de los recursos naturales.

Eso cambia la naturaleza de lo que se pide y de lo que se obtiene. No se persigue una indemnización para un demandante: se persigue que cesen las causas de la afectación de un bien que es de todos.

La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, en el expediente 25000-23-27-000-2001-90479-01, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla Moreno.

Órdenes estructurales en lugar de condena

El artículo 34 de la Ley 472 habilita al juez para ordenar hacer o no hacer, y para disponer las conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho colectivo, cuando ello sea físicamente posible.

Sobre esa base, el fallo del Río Bogotá se organizó como un programa antes que como una condena. Sus órdenes recaen sobre ejes que se sostienen unos a otros:

Eje Qué persigue
Tratamiento de aguas residuales Que lo que entra al río deje de entrar sin tratar
Control de vertimientos industriales y domésticos Actuar sobre la fuente, no sobre el efecto
Ordenamiento de la cuenca Que el uso del suelo deje de contradecir la recuperación
Coordinación institucional Que las entidades actúen como sistema y no en paralelo
Seguimiento y verificación Que el cumplimiento se mida, no se declare

La última fila es la menos citada y la más decisiva. Una orden estructural sin medición se convierte, en pocos años, en un informe.

Por qué sigue produciendo actuaciones

El juez no pierde competencia

El artículo 34 contiene la disposición que explica la longevidad del caso: el juez conservará la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Y para ese efecto puede conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, con participación de las partes y de la entidad pública encargada de velar por el derecho.

Es una excepción notable a la regla general según la cual el juez se desprende del asunto al dictar sentencia. Aquí ocurre lo contrario: dictar sentencia es el comienzo de la parte larga.

Lo que eso significa en la práctica

De ahí que un fallo ambiental estructural produzca, durante años, un tipo de trabajo jurídico que poco se parece al litigio ordinario:

  • Rendición periódica de informes de cumplimiento por las entidades obligadas.
  • Incidentes de desacato y requerimientos cuando los plazos se incumplen.
  • Solicitudes de modificación o precisión de órdenes cuando las condiciones cambian.
  • Discusión sobre financiación, competencias y responsables cuando una obra se traba.

Y explica también dónde se pierden estos casos. No se pierden en la sentencia — se pierden después, cuando nadie sostiene el seguimiento y las órdenes envejecen sin que ningún actor tenga interés procesal en recordarlas.

Conclusión

Qué clase de decisión es enseña que la acción popular no busca reparar a alguien sino restablecer un bien colectivo, y que por eso ordena conductas en lugar de fijar sumas. Por qué sigue produciendo actuaciones enseña que la competencia del juez sobrevive al fallo y que el comité de verificación es la pieza que mantiene vivo el asunto.

De donde se sigue lo que hay que retener sobre cualquier cuenca: una sentencia ambiental no recupera un río; lo recupera el seguimiento de la sentencia. Ahí es donde estos casos se ganan o se pierden de verdad.

Acompañar el cumplimiento de una orden estructural, o defender la posición de una entidad obligada por ella, es trabajo de derecho ambiental.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de proceso fue el del Río Bogotá?

Una acción popular, el mecanismo del artículo 88 de la Constitución y de la Ley 472 de 1998 para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico.

¿Por qué una sentencia de 2014 sigue produciendo decisiones?

Porque el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 dispone que el juez conservará la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y le permite conformar un comité para verificar el cumplimiento del fallo.

¿Qué clase de órdenes contiene?

Órdenes estructurales de hacer, dirigidas a varias entidades a la vez, con plazos y responsables, en materia de tratamiento de aguas residuales, control de vertimientos, ordenamiento de la cuenca y coordinación institucional.

¿Quién fue el ponente?

El magistrado Marco Antonio Velilla Moreno, de la Sección Primera del Consejo de Estado. Por esa ponencia recibió la Orden Civil del Mérito Ambiental.

Una cuenca no se recupera con una sentencia: se recupera con el seguimiento de la sentencia. Ahí es donde se pierde o se gana el asunto.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

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