Cuando se habla de la sentencia del Río Bogotá se suele imaginar un documento que ordenó limpiar un río. La descripción es entendible y es incompleta. Lo que hizo el fallo del 28 de marzo de 2014 fue algo más difícil y menos vistoso: repartir responsabilidades entre decenas de entidades que hasta entonces se las devolvían unas a otras.
Hay dos cosas que conviene entender por separado. Qué clase de decisión es, porque no se parece a la sentencia que la mayoría tiene en mente. Y por qué doce años después sigue produciendo actuaciones, que es la parte del asunto que casi nadie conoce y la que decide si el río se recupera o no.
Qué clase de decisión es
Una acción popular, no una demanda de perjuicios
El proceso llegó al Consejo de Estado por la vía del artículo 88 de la Constitución y de la Ley 472 de 1998: la acción popular, diseñada para proteger derechos e intereses colectivos. El artículo 4 de esa ley enumera entre ellos el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo racional de los recursos naturales.
Eso cambia la naturaleza de lo que se pide y de lo que se obtiene. No se persigue una indemnización para un demandante: se persigue que cesen las causas de la afectación de un bien que es de todos.
La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, en el expediente 25000-23-27-000-2001-90479-01, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla Moreno.
Órdenes estructurales en lugar de condena
El artículo 34 de la Ley 472 habilita al juez para ordenar hacer o no hacer, y para disponer las conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho colectivo, cuando ello sea físicamente posible.
Sobre esa base, el fallo del Río Bogotá se organizó como un programa antes que como una condena. Sus órdenes recaen sobre ejes que se sostienen unos a otros:
| Eje | Qué persigue |
|---|---|
| Tratamiento de aguas residuales | Que lo que entra al río deje de entrar sin tratar |
| Control de vertimientos industriales y domésticos | Actuar sobre la fuente, no sobre el efecto |
| Ordenamiento de la cuenca | Que el uso del suelo deje de contradecir la recuperación |
| Coordinación institucional | Que las entidades actúen como sistema y no en paralelo |
| Seguimiento y verificación | Que el cumplimiento se mida, no se declare |
La última fila es la menos citada y la más decisiva. Una orden estructural sin medición se convierte, en pocos años, en un informe.
Por qué sigue produciendo actuaciones
El juez no pierde competencia
El artículo 34 contiene la disposición que explica la longevidad del caso: el juez conservará la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Y para ese efecto puede conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, con participación de las partes y de la entidad pública encargada de velar por el derecho.
Es una excepción notable a la regla general según la cual el juez se desprende del asunto al dictar sentencia. Aquí ocurre lo contrario: dictar sentencia es el comienzo de la parte larga.
Lo que eso significa en la práctica
De ahí que un fallo ambiental estructural produzca, durante años, un tipo de trabajo jurídico que poco se parece al litigio ordinario:
- Rendición periódica de informes de cumplimiento por las entidades obligadas.
- Incidentes de desacato y requerimientos cuando los plazos se incumplen.
- Solicitudes de modificación o precisión de órdenes cuando las condiciones cambian.
- Discusión sobre financiación, competencias y responsables cuando una obra se traba.
Y explica también dónde se pierden estos casos. No se pierden en la sentencia — se pierden después, cuando nadie sostiene el seguimiento y las órdenes envejecen sin que ningún actor tenga interés procesal en recordarlas.
Conclusión
Qué clase de decisión es enseña que la acción popular no busca reparar a alguien sino restablecer un bien colectivo, y que por eso ordena conductas en lugar de fijar sumas. Por qué sigue produciendo actuaciones enseña que la competencia del juez sobrevive al fallo y que el comité de verificación es la pieza que mantiene vivo el asunto.
De donde se sigue lo que hay que retener sobre cualquier cuenca: una sentencia ambiental no recupera un río; lo recupera el seguimiento de la sentencia. Ahí es donde estos casos se ganan o se pierden de verdad.
Acompañar el cumplimiento de una orden estructural, o defender la posición de una entidad obligada por ella, es trabajo de derecho ambiental.