Hay una idea cómoda que circula entre quienes vierten a un río: que pagar la tasa retributiva es comprar el derecho a hacerlo. La cuenta parece razonable —se paga por lo que se descarga, luego lo descargado está pagado— y es exactamente al revés de lo que dice la norma.
Conviene entonces separar dos asuntos. Qué es la tasa y qué cobra, que aclara su naturaleza. Y qué no reemplaza, que es donde se acumulan los problemas de quien confundió tres figuras distintas.
Qué es la tasa y qué cobra
El hecho generador
El artículo 42 de la Ley 99 de 1993 sujeta al pago de tasas retributivas la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades humanas o de actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.
Tres rasgos de esa definición conviene retener:
- Cobra las consecuencias nocivas, no el volumen por sí mismo.
- Alcanza tanto al uso directo como al indirecto del recurso.
- No distingue entre actividades lucrativas y no lucrativas. Un municipio que vierte está sujeto igual que una industria.
Su lugar entre los instrumentos económicos
| Figura | Qué cobra | Norma |
|---|---|---|
| Tasa retributiva | El efecto nocivo de lo que se devuelve al ambiente | Ley 99, art. 42 |
| Tasa por utilización de aguas | El aprovechamiento del recurso captado | Ley 99, art. 43 |
| Permiso de vertimiento | Nada: es la autorización para verter | Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.1 |
| Multa ambiental | Sanciona la infracción | Ley 1333 de 2009 |
Las dos primeras son tributos ambientales; la tercera es un acto administrativo de autorización; la cuarta es una sanción. Coexisten y no se sustituyen entre sí.
El artículo 46 de la Ley 99 incluye estas tasas dentro del patrimonio y las rentas de las corporaciones autónomas regionales, lo que explica por qué el recaudo tiene destinación ambiental y por qué es la autoridad regional la que lo administra.
Qué no reemplaza
No reemplaza el permiso
El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 es explícito: toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos.
De ahí que verter con la tasa al día pero sin permiso sea una infracción, por más ordenado que esté el pago. La tasa mide y cobra un efecto; el permiso es lo que evalúa si ese efecto es admisible, en qué condiciones y con qué límites.
No reemplaza la sanción
Tampoco excluye el procedimiento sancionatorio. Quien infringe las normas ambientales o los términos de su permiso queda expuesto al régimen de la Ley 1333 de 2009, con independencia de que haya pagado la tasa correspondiente al periodo.
La lógica es la misma que en otros campos del derecho: pagar el peaje no legaliza exceder la velocidad. Son dos relaciones jurídicas distintas con la misma autoridad.
Lo que conviene revisar
Para un usuario sujeto a la tasa, la discusión útil casi nunca es si debe pagar. Es cómo se liquidó:
- La carga contaminante efectivamente reportada y cómo se midió.
- La correspondencia entre lo autorizado en el permiso y lo declarado.
- La aplicación del factor regional y su motivación.
- La existencia de convenios o planes de saneamiento que incidan en la liquidación.
Esa es una discusión técnica antes que jurídica, y se pierde por no haber sostenido las mediciones propias.
Conclusión
Qué es la tasa enseña que se cobra por el efecto nocivo del vertimiento y que alcanza a cualquiera que vierta, con o sin ánimo de lucro. Qué no reemplaza enseña que la autorización viene del permiso y que la infracción se sanciona por otra vía.
De donde se sigue lo que hay que retener: la tasa retributiva no es el precio de contaminar, es la retribución de un daño que sigue siendo ilícito si no está autorizado. Quien la paga como si fuera una licencia va a descubrir la diferencia el día de la visita técnica.
Revisar una liquidación de tasa, un permiso de vertimiento o una carga contaminante reportada es trabajo de derecho ambiental.