Saltar al contenido
Agendar consulta

ArtículosDerechos y defensa de lo público

Acción de cumplimiento: cuando la norma existe y la autoridad no la aplica

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

La acción de cumplimiento del artículo 87 de la Constitución permite a toda persona acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, y la sentencia ordena a la autoridad renuente cumplir el deber omitido. La Ley 393 de 1997 exige, como requisito previo, haber reclamado el cumplimiento a la autoridad y que esta se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días siguientes. No procede para proteger derechos amparables por tutela ni para exigir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

Sumario
  1. I. Para qué sirve y cómo se activa
  2. A. El diseño del artículo 87
  3. B. La constitución en renuencia
  4. II. Dónde están sus límites
  5. A. Lo que no se puede pedir
  6. B. Cuándo es la vía correcta
  7. III. Conclusión

Hay un tipo de problema que no se resuelve ni con una tutela ni con una demanda de nulidad: la norma dice exactamente lo que hay que hacer, el acto administrativo ya está en firme, y la entidad sencillamente no lo aplica. Para eso existe una acción propia, poco usada y con dos requisitos que la mayoría de los escritos omite.

Conviene mirar dos cosas. Para qué sirve y cómo se activa, con el requisito previo que condiciona todo. Y dónde están sus límites, que explican por qué muchas se rechazan sin estudio de fondo.

Para qué sirve y cómo se activa

El diseño del artículo 87

El artículo 87 de la Constitución dispone que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, y que, si la acción prospera, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

La Ley 393 de 1997 la desarrolla. De su régimen conviene retener cuatro rasgos:

  • Legitimación amplia. El artículo 4 habilita a cualquier persona, y también a servidores públicos, organizaciones sociales y organismos de control.
  • Objeto preciso. Se persigue el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, no la declaración de un derecho.
  • Juez competente. Los jueces administrativos en primera instancia y el tribunal contencioso administrativo en segunda, según el artículo 3.
  • Procede también frente a particulares en los casos que la propia ley señala.

La constitución en renuencia

Este es el punto donde se pierde el mayor número de acciones. El artículo 8 exige que, antes de demandar, el interesado haya reclamado el cumplimiento del deber a la autoridad, y que esta:

  • se haya ratificado en su incumplimiento, o
  • no haya contestado dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

Sin esa actuación previa, documentada, la acción no procede. En la práctica significa que la acción de cumplimiento empieza con un escrito dirigido a la entidad, con constancia de radicación, y que ese documento es la primera prueba del expediente.

Dónde están sus límites

Lo que no se puede pedir

Limitación Norma Efecto
Derechos amparables por tutela Ley 393, art. 9 No procede; el juez le da trámite de tutela
Normas que establezcan gastos Ley 393, art. 9, parágrafo No se puede pedir su cumplimiento
Existencia de otro instrumento judicial Ley 393, art. 9 No procede, salvo perjuicio grave e inminente

La segunda fila es la más importante y la más incómoda. La prohibición de exigir el cumplimiento de normas que establecen gastos deja por fuera buena parte de lo que la gente querría reclamar, porque casi toda omisión estatal relevante tiene un costo asociado.

De ahí que el trabajo de encuadre sea decisivo: hay que identificar el deber concreto que la norma impone —expedir un acto, adelantar un trámite, aplicar un procedimiento— y distinguirlo de la asignación presupuestal que lo acompañaría.

Cuándo es la vía correcta

Conviene ubicarla frente a sus vecinas, porque el error de vía es el que más cuesta:

Situación Vía
La norma existe y la autoridad no la aplica Acción de cumplimiento
Un derecho fundamental está amenazado o vulnerado Acción de tutela
El acto administrativo es contrario a derecho Medios de control de nulidad
Está en juego un derecho colectivo Acción popular

Ubicado el caso, el escrito se vuelve simple: la norma o el acto que se incumple, el deber específico que de allí se deriva, la prueba de la renuencia, y la orden que se pide con un plazo para cumplirla.

Conclusión

Para qué sirve y cómo se activa enseña que la acción persigue un deber ya establecido, que la puede presentar cualquiera y que exige una reclamación previa con diez días de espera. Dónde están sus límites enseña que no reemplaza a la tutela y que no alcanza normas que ordenen gasto.

De donde se sigue lo que hay que retener: la acción de cumplimiento no discute qué debe hacer el Estado, exige que haga lo que ya estaba obligado a hacer. Por eso su fuerza depende menos del argumento que de la precisión con que se identifique el deber.

Identificar el deber omitido, constituir la renuencia y estructurar la acción es trabajo de constitucional económico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la constitución en renuencia?

El requisito previo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997: hay que haber reclamado por escrito el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en el incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

¿Se puede exigir el cumplimiento de una norma que ordena gastos?

No. El parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 dispone que el accionante no podrá pedir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Esa es la limitación más frecuente en la práctica.

¿Ante quién se presenta?

Ante los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante en primera instancia, y ante el tribunal contencioso administrativo en segunda, conforme al artículo 3 de la Ley 393 de 1997.

¿En qué se diferencia de la tutela?

La tutela protege derechos fundamentales; la acción de cumplimiento hace efectiva una norma con fuerza de ley o un acto administrativo. Si lo que se busca es amparable por tutela, la acción de cumplimiento no procede y el juez le da el trámite de tutela.

Cuando un derecho se discute frente al Estado, el plazo y la vía deciden más que el argumento. Las dos cosas se eligen al principio.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

¿Su asunto tiene componente económico o regulatorio?

Una primera conversación para entender el caso y decirle con franqueza si podemos ayudar.

WhatsApp