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ArtículosDerechos y defensa de lo público

La acción de tutela: qué protege y en cuántos días

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

El artículo 86 de la Constitución permite a toda persona reclamar ante cualquier juez, mediante procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en los casos previstos, de particulares. El fallo debe proferirse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y es de inmediato cumplimiento. El Decreto 2591 de 1991 concede tres días para impugnarlo. La tutela solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sumario
  1. I. Qué protege y con qué plazos
  2. A. El diseño del artículo 86
  3. B. Los plazos, que son el punto
  4. II. Cuándo no procede
  5. A. La subsidiariedad
  6. B. Lo que hace fuerte una tutela
  7. III. Conclusión

La tutela tiene fama de resolverlo todo, y esa fama le ha hecho daño. Buena parte de las que se presentan se rechazan sin examinar el fondo, no porque el derecho no exista, sino porque existía otro camino y el juez está obligado a decirlo.

Conviene entonces separar dos cosas. Qué protege y con qué plazos, que es lo que la hace tan poderosa. Y cuándo no procede, que es lo que decide la suerte de la mayoría.

Qué protege y con qué plazos

El diseño del artículo 86

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

De esa fórmula se derivan los rasgos que la distinguen de cualquier otro proceso:

  • Sin abogado. La puede presentar el propio afectado o quien actúe a su nombre.
  • Ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar de los hechos.
  • Preferente: se tramita antes que los demás asuntos, salvo el habeas corpus.
  • La protección consiste en una orden de actuar o de abstenerse, de inmediato cumplimiento.

Los plazos, que son el punto

Actuación Término Norma
Fallo de primera instancia Máximo diez días desde la solicitud C.P., art. 86
Impugnación del fallo Tres días desde la notificación Decreto 2591, art. 31
Decisión de segunda instancia Veinte días desde la recepción Decreto 2591, art. 32
Eventual revisión Discrecional de la Corte Constitucional C.P., art. 86

El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 exige que el fallo contenga la orden precisa de lo que debe hacerse o dejar de hacerse y el plazo para hacerlo. Esa precisión no es formalidad: una orden vaga es una orden que no se puede exigir después.

Y conviene saber que la impugnación no suspende el cumplimiento. La orden se ejecuta mientras el superior decide.

Cuándo no procede

La subsidiariedad

El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 enumera las causales de improcedencia. La primera es la que resuelve la mayoría de los casos: cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Eso significa que la pregunta inicial no es si el derecho fue vulnerado, sino si hay otro camino para reclamarlo:

  • Si existe un proceso ordinario idóneo y eficaz, la tutela no procede.
  • Si existe pero es ineficaz para la situación concreta, puede proceder como definitiva.
  • Si existe y es idóneo, pero la espera produciría un perjuicio irremediable, procede como mecanismo transitorio.

En este último caso, el artículo 8 exige instaurar la acción principal dentro de los cuatro meses siguientes al fallo. Vencido ese término, la protección cesa.

Lo que hace fuerte una tutela

De ahí que una tutela bien planteada dedique su esfuerzo a tres puntos, y no a la indignación:

  • Identificar el derecho fundamental afectado, no el interés económico que hay detrás.
  • Demostrar por qué el otro medio no sirve, o por qué el perjuicio es irremediable. Esto es lo que más se omite y lo que más se rechaza.
  • Pedir una orden ejecutable: qué debe hacer el accionado, en qué plazo y de qué manera.

Y si el fallo se incumple, procede el incidente de desacato. El artículo 52 prevé arresto y multa contra quien desobedezca, sin perjuicio de las demás responsabilidades. Como en toda sanción por desacato, el reproche no sustituye la obligación: la orden sigue viva.

Conclusión

Qué protege y con qué plazos enseña que la tutela es un procedimiento sin formalidades, con un fallo en diez días y una orden de cumplimiento inmediato. Cuándo no procede enseña que es subsidiaria, y que la existencia de otro medio judicial la cierra salvo perjuicio irremediable.

De donde se sigue lo que hay que retener: la mayoría de las tutelas no se pierden por el derecho, se pierden por la vía. Antes de escribirla hay que responder por qué ningún otro proceso sirve.

Cuando el derecho se discute frente al Estado, el plazo y la vía deciden más que el argumento: esa elección es trabajo de constitucional económico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el juez para fallar una tutela?

El artículo 86 de la Constitución dispone que en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

¿Cuántos días hay para impugnar el fallo?

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 concede tres días siguientes a la notificación para impugnar el fallo. La impugnación se concede en el efecto devolutivo, de modo que la orden se cumple mientras se resuelve.

¿Se puede presentar tutela si existe otra acción judicial?

Por regla general no. El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la declara improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual hay cuatro meses para instaurar la acción principal.

¿Qué pasa si no cumplen el fallo?

Procede el incidente de desacato. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé sanción de arresto y multa contra quien incumpla la orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades. El desacato sanciona la desobediencia, pero la orden sigue pendiente.

Cuando un derecho se discute frente al Estado, el plazo y la vía deciden más que el argumento. Las dos cosas se eligen al principio.

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