La tutela tiene fama de resolverlo todo, y esa fama le ha hecho daño. Buena parte de las que se presentan se rechazan sin examinar el fondo, no porque el derecho no exista, sino porque existía otro camino y el juez está obligado a decirlo.
Conviene entonces separar dos cosas. Qué protege y con qué plazos, que es lo que la hace tan poderosa. Y cuándo no procede, que es lo que decide la suerte de la mayoría.
Qué protege y con qué plazos
El diseño del artículo 86
El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esa fórmula se derivan los rasgos que la distinguen de cualquier otro proceso:
- Sin abogado. La puede presentar el propio afectado o quien actúe a su nombre.
- Ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar de los hechos.
- Preferente: se tramita antes que los demás asuntos, salvo el habeas corpus.
- La protección consiste en una orden de actuar o de abstenerse, de inmediato cumplimiento.
Los plazos, que son el punto
| Actuación | Término | Norma |
|---|---|---|
| Fallo de primera instancia | Máximo diez días desde la solicitud | C.P., art. 86 |
| Impugnación del fallo | Tres días desde la notificación | Decreto 2591, art. 31 |
| Decisión de segunda instancia | Veinte días desde la recepción | Decreto 2591, art. 32 |
| Eventual revisión | Discrecional de la Corte Constitucional | C.P., art. 86 |
El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 exige que el fallo contenga la orden precisa de lo que debe hacerse o dejar de hacerse y el plazo para hacerlo. Esa precisión no es formalidad: una orden vaga es una orden que no se puede exigir después.
Y conviene saber que la impugnación no suspende el cumplimiento. La orden se ejecuta mientras el superior decide.
Cuándo no procede
La subsidiariedad
El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 enumera las causales de improcedencia. La primera es la que resuelve la mayoría de los casos: cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Eso significa que la pregunta inicial no es si el derecho fue vulnerado, sino si hay otro camino para reclamarlo:
- Si existe un proceso ordinario idóneo y eficaz, la tutela no procede.
- Si existe pero es ineficaz para la situación concreta, puede proceder como definitiva.
- Si existe y es idóneo, pero la espera produciría un perjuicio irremediable, procede como mecanismo transitorio.
En este último caso, el artículo 8 exige instaurar la acción principal dentro de los cuatro meses siguientes al fallo. Vencido ese término, la protección cesa.
Lo que hace fuerte una tutela
De ahí que una tutela bien planteada dedique su esfuerzo a tres puntos, y no a la indignación:
- Identificar el derecho fundamental afectado, no el interés económico que hay detrás.
- Demostrar por qué el otro medio no sirve, o por qué el perjuicio es irremediable. Esto es lo que más se omite y lo que más se rechaza.
- Pedir una orden ejecutable: qué debe hacer el accionado, en qué plazo y de qué manera.
Y si el fallo se incumple, procede el incidente de desacato. El artículo 52 prevé arresto y multa contra quien desobedezca, sin perjuicio de las demás responsabilidades. Como en toda sanción por desacato, el reproche no sustituye la obligación: la orden sigue viva.
Conclusión
Qué protege y con qué plazos enseña que la tutela es un procedimiento sin formalidades, con un fallo en diez días y una orden de cumplimiento inmediato. Cuándo no procede enseña que es subsidiaria, y que la existencia de otro medio judicial la cierra salvo perjuicio irremediable.
De donde se sigue lo que hay que retener: la mayoría de las tutelas no se pierden por el derecho, se pierden por la vía. Antes de escribirla hay que responder por qué ningún otro proceso sirve.
Cuando el derecho se discute frente al Estado, el plazo y la vía deciden más que el argumento: esa elección es trabajo de constitucional económico.