La conversación sobre ética pública suele quedarse en el terreno de las intenciones, y ahí no se resuelve nada: nadie se declara parcial. El derecho colombiano tomó otro camino, más modesto y más útil, que consiste en no preguntar por la intención sino por la situación.
Conviene entonces revisar dos cosas. Cuándo hay conflicto de intereses, según causales que están escritas. Y qué hay que hacer cuando aparece, que es un trámite con plazos y con consecuencias si se omite.
Cuándo hay conflicto de intereses
La regla y su fundamento
El artículo 209 de la Constitución somete la función administrativa a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El conflicto de intereses es, en el fondo, el mecanismo con que la ley protege ese principio en concreto.
El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 lo desarrolla: cuando el interés particular y directo del servidor pueda afectar su imparcialidad, debe declararse impedido. Y para que la regla no dependa del criterio de cada quien, enumera las causales.
Entre ellas se cuentan, en términos generales:
- Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge o compañero permanente, o sus parientes dentro de los grados que señala la norma.
- Haber sido apoderado o asesor de alguno de los interesados, o haber conocido del asunto en otra condición.
- Ser socio de alguno de los interesados, o de sociedades en las que estos participen, en los términos que fija la disposición.
- Tener con alguno de los interesados relaciones de enemistad grave o amistad íntima.
- Ser acreedor o deudor de alguno de los interesados, o haber recibido de él dádivas.
Lo que la regla no pregunta
Conviene subrayar el diseño, porque explica errores comunes:
| La norma pregunta | La norma no pregunta |
|---|---|
| Si existe la situación descrita | Si el servidor se siente imparcial |
| Si el interés es particular y directo | Si finalmente decidió bien |
| Si concurre una causal legal | Si hubo o no beneficio efectivo |
De ahí que sea inútil la defensa más frecuente —«yo habría decidido igual»—. La causal no se desvirtúa con el resultado: se configura con la situación.
Qué hay que hacer cuando aparece
El trámite del artículo 12
El artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 fija el procedimiento. El servidor que advierta la causal debe manifestarlo por escrito motivado, dentro de los tres días siguientes a su conocimiento, y enviar la actuación a su superior o, a falta de este, a la autoridad que la misma norma indica.
Dos efectos importan:
- La actuación administrativa se suspende desde la manifestación del impedimento —o desde la presentación de la recusación— hasta que se decida.
- La decisión sobre el impedimento se adopta dentro del término que la norma señala, y contra ella no procede recurso.
Cuando el servidor no se declara impedido, cualquier persona interesada puede recusarlo invocando las mismas causales, con idéntico trámite.
Las consecuencias de callar
Omitir la declaración no es un descuido formal. Produce efectos en tres planos a la vez:
- Sobre el acto: la decisión adoptada por quien estaba impedido queda expuesta a control por desconocimiento de la imparcialidad exigida por el artículo 209.
- Sobre el servidor: la actuación con impedimento comporta responsabilidad disciplinaria en los términos del régimen aplicable.
- Sobre la entidad: un procedimiento viciado se repite, con el costo y la demora que eso implica.
En materia de transparencia, además, la Ley 2013 de 2019 dispuso la publicación de las declaraciones de bienes y rentas y el registro de conflictos de interés de los sujetos obligados. La lógica de esa ley es la misma que la del impedimento: no se confía en la declaración de intenciones, se hace visible la situación.
Conclusión
Cuándo hay conflicto de intereses enseña que la ley describe situaciones y no estados de ánimo, y que la causal se configura con independencia del resultado. Qué hay que hacer cuando aparece enseña que hay tres días, un escrito motivado y la suspensión de la actuación.
De donde se sigue lo que hay que retener: el impedimento no es una acusación contra quien lo declara, es la protección de la decisión que va a tomar la entidad. Quien lo manifiesta a tiempo protege el acto; quien lo calla lo deja sin defensa.
Evaluar una causal de impedimento, plantear una recusación o controvertir un acto expedido con esa irregularidad es trabajo de constitucional económico.