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ArtículosFranquicia y contratos de negocios

El contrato de franquicia en Colombia: por qué no hay una ley que lo regule

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

En Colombia no existe una ley que regule el contrato de franquicia. Es un contrato atípico: nace de la autonomía de la voluntad y se gobierna por las reglas generales de las obligaciones y contratos mercantiles del Código de Comercio, por la analogía con los contratos típicos que se le parecen, y por la costumbre mercantil. La consecuencia práctica es que lo que no quede pactado no lo suple una ley propia: lo suple el juez, con normas que no fueron escritas pensando en una franquicia.

Sumario
  1. I. Qué gobierna un contrato que la ley no nombra
  2. A. El punto de partida: la autonomía, y su límite
  3. B. Lo que llena los vacíos
  4. II. Qué consecuencia tiene para quien redacta
  5. A. La atipicidad no es libertad: es carga
  6. B. El riesgo de la analogía mal aplicada
  7. III. Conclusión

Quien va a firmar una franquicia suele empezar por la pregunta equivocada. Pregunta qué exige la ley de franquicias, y la respuesta desarma el planteamiento: no hay tal ley. En Colombia el contrato de franquicia no está tipificado, y eso no significa que sea un contrato débil — significa que su contenido no viene dado.

Conviene entonces separar dos cuestiones. La primera es qué gobierna un contrato que la ley no nombra, porque de ahí se sigue todo. La segunda es qué consecuencia tiene eso para quien lo redacta, que es donde la discusión deja de ser académica.

Qué gobierna un contrato que la ley no nombra

El punto de partida: la autonomía, y su límite

El artículo 4 del Código de Comercio fija la jerarquía con una frase que conviene leer despacio: las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

Dos lecturas salen de ahí, y las dos importan:

  • Lo pactado manda sobre lo supletivo. En un contrato atípico eso es casi todo el contrato.
  • Lo pactado no manda sobre lo imperativo. Las normas de competencia, de consumo y de propiedad industrial no se desactivan por acuerdo entre las partes.

Lo que llena los vacíos

Cuando el contrato calla, el vacío se llena. La pregunta es con qué.

Fuente Qué aporta
Reglas generales de contratos mercantiles Formación, ejecución y terminación del vínculo
Artículo 822, remisión al derecho civil Principios sobre obligaciones y negocios jurídicos
Analogía con contratos típicos afines El contenido que el contrato no previó
Costumbre mercantil Los usos del sector, cuando reúnen los requisitos legales

El artículo 864 define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Y el artículo 871 manda que los contratos se celebren y ejecuten de buena fe, obligando no solo a lo pactado expresamente, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato según la ley, la costumbre o la equidad natural.

Esa última frase es la que más pesa en una franquicia. Todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato es exactamente lo que se discutirá cuando la relación se rompa.

Qué consecuencia tiene para quien redacta

La atipicidad no es libertad: es carga

Hay una lectura optimista de la atipicidad —«podemos pactar lo que queramos»— y es incompleta. La lectura correcta es la inversa: lo que no se pacte lo va a decidir un tercero, años después, con criterios que las partes no eligieron.

De ahí que en una franquicia las cláusulas que parecen accesorias sean las decisivas:

  • La calificación del vínculo y la delimitación expresa de lo que no es.
  • El objeto de la licencia de marca y el alcance del know-how transferido.
  • La duración, la renovación y el preaviso de terminación.
  • Lo que ocurre al terminar: inventarios, señalización, clientela, confidencialidad.

El riesgo de la analogía mal aplicada

El peligro concreto de un contrato atípico no es quedarse sin norma. Es recibir la norma equivocada. Si el contrato guarda silencio y la operación se parece funcionalmente a una figura típica, el juez puede acudir a ella por analogía — y esa figura trae consigo obligaciones que nadie negoció.

En Colombia el caso emblemático es la agencia comercial, cuyo régimen incluye una prestación a favor del agente al terminar el contrato. Un contrato de franquicia o de distribución mal redactado puede terminar recalificado, y la discusión ya no será sobre la marca sino sobre esa prestación.

Conclusión

Las dos preguntas del comienzo se responden juntas. Qué gobierna la franquicia enseña que el contrato es la fuente principal y que solo cede ante lo imperativo. Qué consecuencia tiene enseña que cada silencio del texto es una decisión delegada.

De donde se sigue lo único que hay que retener antes de firmar: en un contrato atípico, la redacción no es formalidad, es el régimen aplicable. Un modelo traducido de otra jurisdicción no cumple esa función, porque fue escrito contra una ley que aquí no rige.

Cuando lo que hay sobre la mesa es una operación por estructurar —una red por montar, un contrato por revisar o un vínculo por terminar— la discusión es de derecho económico y de los negocios.

Preguntas frecuentes

¿Existe una ley de franquicias en Colombia?

No. No hay un estatuto que regule el contrato de franquicia. Se trata de un contrato atípico, que se rige por la autonomía de la voluntad de las partes y, en lo no pactado, por las reglas generales de los contratos mercantiles.

Entonces, ¿qué normas se le aplican?

Las reglas generales del Código de Comercio sobre obligaciones y contratos —entre ellas los artículos 864 y 871—, las disposiciones del Código Civil que el artículo 822 hace aplicables a las obligaciones mercantiles, la analogía con contratos típicos afines y la costumbre mercantil.

¿Las estipulaciones del contrato prevalecen sobre la ley?

Según el artículo 4 del Código de Comercio, las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados prefieren a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. No prevalecen, en cambio, sobre las normas imperativas.

¿Qué riesgo concreto genera la atipicidad?

Que los vacíos del contrato se llenen por analogía con figuras típicas que traen consecuencias no queridas, como la agencia comercial. La atipicidad no es libertad sin consecuencias: es la obligación de escribirlo todo.

En Colombia la franquicia no tiene ley propia: lo que no quede escrito en el contrato lo va a escribir después un juez. La redacción es la defensa.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

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