Quien va a firmar una franquicia suele empezar por la pregunta equivocada. Pregunta qué exige la ley de franquicias, y la respuesta desarma el planteamiento: no hay tal ley. En Colombia el contrato de franquicia no está tipificado, y eso no significa que sea un contrato débil — significa que su contenido no viene dado.
Conviene entonces separar dos cuestiones. La primera es qué gobierna un contrato que la ley no nombra, porque de ahí se sigue todo. La segunda es qué consecuencia tiene eso para quien lo redacta, que es donde la discusión deja de ser académica.
Qué gobierna un contrato que la ley no nombra
El punto de partida: la autonomía, y su límite
El artículo 4 del Código de Comercio fija la jerarquía con una frase que conviene leer despacio: las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
Dos lecturas salen de ahí, y las dos importan:
- Lo pactado manda sobre lo supletivo. En un contrato atípico eso es casi todo el contrato.
- Lo pactado no manda sobre lo imperativo. Las normas de competencia, de consumo y de propiedad industrial no se desactivan por acuerdo entre las partes.
Lo que llena los vacíos
Cuando el contrato calla, el vacío se llena. La pregunta es con qué.
| Fuente | Qué aporta |
|---|---|
| Reglas generales de contratos mercantiles | Formación, ejecución y terminación del vínculo |
| Artículo 822, remisión al derecho civil | Principios sobre obligaciones y negocios jurídicos |
| Analogía con contratos típicos afines | El contenido que el contrato no previó |
| Costumbre mercantil | Los usos del sector, cuando reúnen los requisitos legales |
El artículo 864 define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Y el artículo 871 manda que los contratos se celebren y ejecuten de buena fe, obligando no solo a lo pactado expresamente, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Esa última frase es la que más pesa en una franquicia. Todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato es exactamente lo que se discutirá cuando la relación se rompa.
Qué consecuencia tiene para quien redacta
La atipicidad no es libertad: es carga
Hay una lectura optimista de la atipicidad —«podemos pactar lo que queramos»— y es incompleta. La lectura correcta es la inversa: lo que no se pacte lo va a decidir un tercero, años después, con criterios que las partes no eligieron.
De ahí que en una franquicia las cláusulas que parecen accesorias sean las decisivas:
- La calificación del vínculo y la delimitación expresa de lo que no es.
- El objeto de la licencia de marca y el alcance del know-how transferido.
- La duración, la renovación y el preaviso de terminación.
- Lo que ocurre al terminar: inventarios, señalización, clientela, confidencialidad.
El riesgo de la analogía mal aplicada
El peligro concreto de un contrato atípico no es quedarse sin norma. Es recibir la norma equivocada. Si el contrato guarda silencio y la operación se parece funcionalmente a una figura típica, el juez puede acudir a ella por analogía — y esa figura trae consigo obligaciones que nadie negoció.
En Colombia el caso emblemático es la agencia comercial, cuyo régimen incluye una prestación a favor del agente al terminar el contrato. Un contrato de franquicia o de distribución mal redactado puede terminar recalificado, y la discusión ya no será sobre la marca sino sobre esa prestación.
Conclusión
Las dos preguntas del comienzo se responden juntas. Qué gobierna la franquicia enseña que el contrato es la fuente principal y que solo cede ante lo imperativo. Qué consecuencia tiene enseña que cada silencio del texto es una decisión delegada.
De donde se sigue lo único que hay que retener antes de firmar: en un contrato atípico, la redacción no es formalidad, es el régimen aplicable. Un modelo traducido de otra jurisdicción no cumple esa función, porque fue escrito contra una ley que aquí no rige.
Cuando lo que hay sobre la mesa es una operación por estructurar —una red por montar, un contrato por revisar o un vínculo por terminar— la discusión es de derecho económico y de los negocios.