Quien vende una franquicia entrega una carpeta con fotografías, un mapa de la red y una tabla de rentabilidad. Quien la compra firma confiando en esa carpeta. Y cuando el negocio no rinde lo que decía la tabla, aparece la pregunta que nadie hizo a tiempo: qué estaba obligado a contar el franquiciante.
Hay dos respuestas y hace falta distinguirlas. Qué exige la ley colombiana, que es menos de lo que muchos suponen. Y qué termina exigiendo un juez, que es bastante más, porque la buena fe precontractual llena el espacio que la ley dejó vacío.
Qué exige la ley colombiana
No hay documento de divulgación
En varias jurisdicciones el franquiciante debe entregar, con determinada antelación, un documento de divulgación de contenido tasado: historia de la marca, litigios, estados financieros, listado de franquiciados que salieron de la red. Colombia no tiene esa norma.
Eso se explica por lo mismo que gobierna toda la figura: la franquicia es un contrato atípico. Sin tipificación no hay deber legal de información con contenido predefinido.
Pero sí hay una regla de conducta
El artículo 863 del Código de Comercio establece que las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
Dos observaciones sobre esa frase, y las dos importan:
- La buena fe exigida es exenta de culpa. No basta con no mentir: hay que haber obrado con diligencia sobre lo que se afirma y sobre lo que se calla.
- La sanción es indemnizatoria y opera antes de que haya contrato. La responsabilidad nace de la negociación misma, no de un incumplimiento posterior.
Y el artículo 871 proyecta la misma exigencia sobre la ejecución, obligando a lo pactado y a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Qué termina exigiendo un juez
El contenido razonable de la información
Sin lista legal, la vara la fija la relevancia: es determinante lo que, de haberse conocido, habría cambiado la decisión de firmar o el precio pagado. En una franquicia eso suele reducirse a un puñado de puntos.
| Qué se informa | Por qué es determinante |
|---|---|
| Titularidad y vigencia de las marcas | Es lo que se está licenciando |
| Litigios en curso sobre la marca o la red | Afecta el activo central del contrato |
| Inversión inicial total y su composición | Decide la viabilidad financiera del proyecto |
| Regalías, aportes a publicidad y otros cobros | El costo real recurrente, no solo el porcentaje visible |
| Puntos cerrados y franquiciados que salieron | El dato que más se omite y más informa |
| Base de las proyecciones presentadas | Distingue una estimación de una afirmación de hecho |
La penúltima fila merece un comentario. Mostrar solo los puntos exitosos no es mentir, en sentido estricto. Pero presentar una red omitiendo su tasa de cierre es una selección que compromete la buena fe exenta de culpa del artículo 863.
Cuando la información falsa vicia el consentimiento
El artículo 1508 del Código Civil enumera los vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo. Y el artículo 1515 precisa que el dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y cuando aparece claramente que sin él no se hubiera contratado; en los demás casos, da lugar a la acción de perjuicios.
De ahí que la consecuencia dependa de la intensidad:
- Información incompleta o negligente, sin dolo determinante: responsabilidad precontractual e indemnización.
- Silencio o afirmación falsa, dolosos y determinantes: además, la vía de nulidad relativa por vicio del consentimiento.
Conviene añadir que el franquiciado también tiene deberes en esa etapa. Ocultar experiencia previa en el ramo, una situación de insolvencia o vínculos con un competidor es la misma infracción, en el otro sentido.
Conclusión
Qué exige la ley enseña que no hay formulario obligatorio y que quien espere una lista legal no la va a encontrar. Qué exige un juez enseña que la ausencia de lista no libera: la vara es la buena fe exenta de culpa, medida sobre lo determinante.
De donde se sigue una práctica que protege a las dos partes: construir voluntariamente el documento que la ley no exige, entregarlo con constancia y dejar registro de lo entregado. Para el franquiciado es información; para el franquiciante es la prueba de que informó.
Preparar ese documento y las actas de la negociación es trabajo de derecho económico y de los negocios.