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ArtículosFranquicia y contratos de negocios

Lo que hay que entregar antes de firmar: información precontractual en una franquicia

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

Colombia no tiene una norma que obligue al franquiciante a entregar un documento de divulgación previo, como sí ocurre en otras jurisdicciones. Lo que sí rige es el artículo 863 del Código de Comercio: las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Callar un dato determinante o afirmar proyecciones sin sustento puede generar responsabilidad precontractual y, si vició el consentimiento, abrir la vía de nulidad por dolo del artículo 1515 del Código Civil.

Sumario
  1. I. Qué exige la ley colombiana
  2. A. No hay documento de divulgación
  3. B. Pero sí hay una regla de conducta
  4. II. Qué termina exigiendo un juez
  5. A. El contenido razonable de la información
  6. B. Cuando la información falsa vicia el consentimiento
  7. III. Conclusión

Quien vende una franquicia entrega una carpeta con fotografías, un mapa de la red y una tabla de rentabilidad. Quien la compra firma confiando en esa carpeta. Y cuando el negocio no rinde lo que decía la tabla, aparece la pregunta que nadie hizo a tiempo: qué estaba obligado a contar el franquiciante.

Hay dos respuestas y hace falta distinguirlas. Qué exige la ley colombiana, que es menos de lo que muchos suponen. Y qué termina exigiendo un juez, que es bastante más, porque la buena fe precontractual llena el espacio que la ley dejó vacío.

Qué exige la ley colombiana

No hay documento de divulgación

En varias jurisdicciones el franquiciante debe entregar, con determinada antelación, un documento de divulgación de contenido tasado: historia de la marca, litigios, estados financieros, listado de franquiciados que salieron de la red. Colombia no tiene esa norma.

Eso se explica por lo mismo que gobierna toda la figura: la franquicia es un contrato atípico. Sin tipificación no hay deber legal de información con contenido predefinido.

Pero sí hay una regla de conducta

El artículo 863 del Código de Comercio establece que las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

Dos observaciones sobre esa frase, y las dos importan:

  • La buena fe exigida es exenta de culpa. No basta con no mentir: hay que haber obrado con diligencia sobre lo que se afirma y sobre lo que se calla.
  • La sanción es indemnizatoria y opera antes de que haya contrato. La responsabilidad nace de la negociación misma, no de un incumplimiento posterior.

Y el artículo 871 proyecta la misma exigencia sobre la ejecución, obligando a lo pactado y a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato según la ley, la costumbre o la equidad natural.

Qué termina exigiendo un juez

El contenido razonable de la información

Sin lista legal, la vara la fija la relevancia: es determinante lo que, de haberse conocido, habría cambiado la decisión de firmar o el precio pagado. En una franquicia eso suele reducirse a un puñado de puntos.

Qué se informa Por qué es determinante
Titularidad y vigencia de las marcas Es lo que se está licenciando
Litigios en curso sobre la marca o la red Afecta el activo central del contrato
Inversión inicial total y su composición Decide la viabilidad financiera del proyecto
Regalías, aportes a publicidad y otros cobros El costo real recurrente, no solo el porcentaje visible
Puntos cerrados y franquiciados que salieron El dato que más se omite y más informa
Base de las proyecciones presentadas Distingue una estimación de una afirmación de hecho

La penúltima fila merece un comentario. Mostrar solo los puntos exitosos no es mentir, en sentido estricto. Pero presentar una red omitiendo su tasa de cierre es una selección que compromete la buena fe exenta de culpa del artículo 863.

Cuando la información falsa vicia el consentimiento

El artículo 1508 del Código Civil enumera los vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo. Y el artículo 1515 precisa que el dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y cuando aparece claramente que sin él no se hubiera contratado; en los demás casos, da lugar a la acción de perjuicios.

De ahí que la consecuencia dependa de la intensidad:

  • Información incompleta o negligente, sin dolo determinante: responsabilidad precontractual e indemnización.
  • Silencio o afirmación falsa, dolosos y determinantes: además, la vía de nulidad relativa por vicio del consentimiento.

Conviene añadir que el franquiciado también tiene deberes en esa etapa. Ocultar experiencia previa en el ramo, una situación de insolvencia o vínculos con un competidor es la misma infracción, en el otro sentido.

Conclusión

Qué exige la ley enseña que no hay formulario obligatorio y que quien espere una lista legal no la va a encontrar. Qué exige un juez enseña que la ausencia de lista no libera: la vara es la buena fe exenta de culpa, medida sobre lo determinante.

De donde se sigue una práctica que protege a las dos partes: construir voluntariamente el documento que la ley no exige, entregarlo con constancia y dejar registro de lo entregado. Para el franquiciado es información; para el franquiciante es la prueba de que informó.

Preparar ese documento y las actas de la negociación es trabajo de derecho económico y de los negocios.

Preguntas frecuentes

¿Existe en Colombia un documento de divulgación obligatorio?

No. No hay norma que imponga un formato ni un contenido mínimo de información precontractual para la franquicia, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones. La obligación es de conducta, no de formulario.

¿Qué obliga entonces al franquiciante?

El artículo 863 del Código de Comercio: las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

¿Las proyecciones de ventas comprometen?

Pueden hacerlo. Una proyección presentada como dato de operación real, sin advertir su carácter estimado ni su base, es una afirmación sobre hechos. Si resultó determinante para firmar y no tenía sustento, es fuente de responsabilidad.

¿Se puede anular el contrato por información falsa?

Si el silencio o la afirmación falsa constituyen dolo de una de las partes y sin ellos la otra no habría contratado, el artículo 1515 del Código Civil permite que el dolo vicie el consentimiento. En los demás casos, da lugar a indemnización de perjuicios.

En Colombia la franquicia no tiene ley propia: lo que no quede escrito en el contrato lo va a escribir después un juez. La redacción es la defensa.

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