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ArtículosFranquicia y contratos de negocios

La licencia de marca dentro de una franquicia: qué se autoriza y qué hay que registrar

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro, no con el uso. Quien no tiene la marca registrada no puede licenciarla dentro de una franquicia. Además, el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000 exige registrar toda licencia de uso ante la oficina nacional competente —en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio—: sin ese registro la licencia no surte efectos frente a terceros.

Sumario
  1. I. Qué se autoriza realmente
  2. A. El derecho nace del registro
  3. B. Qué debe delimitar el contrato
  4. II. Qué trámite hay que surtir
  5. A. El registro de la licencia, y qué pasa si falta
  6. B. El límite de competencia
  7. III. Conclusión

En una franquicia todo el mundo mira el manual de operaciones, y casi nadie mira el certificado de registro. Es un orden invertido: el manual explica cómo se opera el negocio, pero la marca es lo que se está vendiendo. Sin ella, el contrato transfiere un método y una promesa.

Conviene entonces revisar dos cosas antes de firmar. Primero, qué se está autorizando realmente cuando se licencia una marca. Y segundo, qué trámite hay que surtir para que esa autorización valga frente a alguien distinto de las dos partes que la firmaron.

Qué se autoriza realmente

El derecho nace del registro

El artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 es tajante: el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro ante la respectiva oficina nacional competente. En Colombia esa oficina es la Superintendencia de Industria y Comercio.

De ahí se sigue una consecuencia que sorprende a más de un franquiciante: quien no ha registrado su signo no tiene una exclusiva que licenciar. Puede autorizar a otro a usar un nombre, pero no puede prometerle que nadie más lo use, porque él mismo no puede impedirlo.

El artículo 155 enumera lo que el titular sí puede impedir a los terceros: aplicar el signo sobre productos o servicios idénticos o similares, usarlo en el comercio, importarlo, e incluso usar un signo idéntico o similar cuando ello pueda causar confusión o un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca. Esa lista es, en la práctica, el valor patrimonial de la franquicia.

Qué debe delimitar el contrato

Una licencia no es un cheque en blanco. Cuanto más precisa, menos conflicto:

Qué delimitar Por qué importa
Los signos exactos y sus registros Las marcas se licencian por número de certificado, no por nombre comercial
Los productos o servicios La exclusiva solo cubre la clase para la que se registró
El territorio y la duración La licencia no puede exceder la vigencia del registro
La facultad de sublicenciar Si no se pacta, no se presume
El control de calidad Es lo que impide que el uso ajeno degrade el signo

La última fila es la que más se descuida y la que más cuesta. Una marca licenciada sin control de calidad se convierte en un signo que ya no identifica un origen empresarial constante — y eso, con el tiempo, erosiona lo único que el franquiciante estaba vendiendo.

Qué trámite hay que surtir

El registro de la licencia, y qué pasa si falta

El artículo 162 contiene dos frases que deciden el asunto. La primera: el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para su explotación. La segunda: deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca, y la falta de registro ocasiona que la licencia no surta efectos frente a terceros.

Nótese la precisión de la sanción. La licencia no es nula ni ineficaz entre franquiciante y franquiciado: sigue obligando a los dos. Lo que no puede es oponerse a un tercero. Y el tercero, en una franquicia, es exactamente quien importa: el competidor que usa el signo, el acreedor que persigue la marca, el adquirente de un registro transferido.

El límite de competencia

El artículo 163 añade un filtro que conviene tener presente en la etapa de redacción, no después: la autoridad nacional no registrará los contratos de licencia que no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.

Es decir, las cláusulas de precio impuesto, de repartición de mercados o de atadura no solo exponen a una investigación: pueden trabar el registro mismo de la licencia y dejarla, por esa vía, sin efectos frente a terceros.

Y hay un beneficio en hacerlo bien que rara vez se calcula. El artículo 165 permite a cualquier interesado pedir la cancelación de una marca que no se haya usado, sin motivo justificado, durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud. Una red de franquiciados operando bajo licencia registrada es la mejor prueba de uso que un titular puede tener.

Conclusión

Qué se autoriza enseña que sin registro no hay exclusiva, y que la licencia vale lo que valga su delimitación. Qué trámite hay que surtir enseña que el contrato firmado y guardado en un cajón protege a medias.

De donde se sigue el orden correcto de las cosas: primero se registra la marca, después se redacta la licencia, y por último se registra la licencia. Invertir ese orden es lo que produce franquicias que venden un signo que su propio titular no puede defender.

Estructurar una red implica revisar a la vez el signo, el contrato y el registro. Es materia de derecho económico y de los negocios.

Preguntas frecuentes

¿Se puede franquiciar una marca que no está registrada?

Se puede firmar el contrato, pero no se está licenciando un derecho de exclusiva. Según el artículo 154 de la Decisión 486, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro. Sin registro no hay nada oponible a terceros que autorizar.

¿Hay que registrar el contrato de licencia?

Sí. El artículo 162 de la Decisión 486 dispone que deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de marca, y que la falta de registro hace que la licencia no surta efectos frente a terceros.

¿Qué pasa si la licencia contiene cláusulas restrictivas de la competencia?

El artículo 163 impide registrar contratos de licencia que no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.

¿El uso que hace el franquiciado sirve para conservar la marca?

Sí, cuando la licencia está debidamente estructurada y la marca se usa como fue registrada. Conviene tenerlo presente por el artículo 165, que permite pedir la cancelación de una marca que no se ha usado durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud.

En Colombia la franquicia no tiene ley propia: lo que no quede escrito en el contrato lo va a escribir después un juez. La redacción es la defensa.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

¿Su asunto tiene componente económico o regulatorio?

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