En una franquicia todo el mundo mira el manual de operaciones, y casi nadie mira el certificado de registro. Es un orden invertido: el manual explica cómo se opera el negocio, pero la marca es lo que se está vendiendo. Sin ella, el contrato transfiere un método y una promesa.
Conviene entonces revisar dos cosas antes de firmar. Primero, qué se está autorizando realmente cuando se licencia una marca. Y segundo, qué trámite hay que surtir para que esa autorización valga frente a alguien distinto de las dos partes que la firmaron.
Qué se autoriza realmente
El derecho nace del registro
El artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 es tajante: el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro ante la respectiva oficina nacional competente. En Colombia esa oficina es la Superintendencia de Industria y Comercio.
De ahí se sigue una consecuencia que sorprende a más de un franquiciante: quien no ha registrado su signo no tiene una exclusiva que licenciar. Puede autorizar a otro a usar un nombre, pero no puede prometerle que nadie más lo use, porque él mismo no puede impedirlo.
El artículo 155 enumera lo que el titular sí puede impedir a los terceros: aplicar el signo sobre productos o servicios idénticos o similares, usarlo en el comercio, importarlo, e incluso usar un signo idéntico o similar cuando ello pueda causar confusión o un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca. Esa lista es, en la práctica, el valor patrimonial de la franquicia.
Qué debe delimitar el contrato
Una licencia no es un cheque en blanco. Cuanto más precisa, menos conflicto:
| Qué delimitar | Por qué importa |
|---|---|
| Los signos exactos y sus registros | Las marcas se licencian por número de certificado, no por nombre comercial |
| Los productos o servicios | La exclusiva solo cubre la clase para la que se registró |
| El territorio y la duración | La licencia no puede exceder la vigencia del registro |
| La facultad de sublicenciar | Si no se pacta, no se presume |
| El control de calidad | Es lo que impide que el uso ajeno degrade el signo |
La última fila es la que más se descuida y la que más cuesta. Una marca licenciada sin control de calidad se convierte en un signo que ya no identifica un origen empresarial constante — y eso, con el tiempo, erosiona lo único que el franquiciante estaba vendiendo.
Qué trámite hay que surtir
El registro de la licencia, y qué pasa si falta
El artículo 162 contiene dos frases que deciden el asunto. La primera: el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para su explotación. La segunda: deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca, y la falta de registro ocasiona que la licencia no surta efectos frente a terceros.
Nótese la precisión de la sanción. La licencia no es nula ni ineficaz entre franquiciante y franquiciado: sigue obligando a los dos. Lo que no puede es oponerse a un tercero. Y el tercero, en una franquicia, es exactamente quien importa: el competidor que usa el signo, el acreedor que persigue la marca, el adquirente de un registro transferido.
El límite de competencia
El artículo 163 añade un filtro que conviene tener presente en la etapa de redacción, no después: la autoridad nacional no registrará los contratos de licencia que no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.
Es decir, las cláusulas de precio impuesto, de repartición de mercados o de atadura no solo exponen a una investigación: pueden trabar el registro mismo de la licencia y dejarla, por esa vía, sin efectos frente a terceros.
Y hay un beneficio en hacerlo bien que rara vez se calcula. El artículo 165 permite a cualquier interesado pedir la cancelación de una marca que no se haya usado, sin motivo justificado, durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud. Una red de franquiciados operando bajo licencia registrada es la mejor prueba de uso que un titular puede tener.
Conclusión
Qué se autoriza enseña que sin registro no hay exclusiva, y que la licencia vale lo que valga su delimitación. Qué trámite hay que surtir enseña que el contrato firmado y guardado en un cajón protege a medias.
De donde se sigue el orden correcto de las cosas: primero se registra la marca, después se redacta la licencia, y por último se registra la licencia. Invertir ese orden es lo que produce franquicias que venden un signo que su propio titular no puede defender.
Estructurar una red implica revisar a la vez el signo, el contrato y el registro. Es materia de derecho económico y de los negocios.