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ArtículosFranquicia y contratos de negocios

Quién responde ante el consumidor: el franquiciante o el franquiciado

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

Ante el consumidor, el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 hace recaer la responsabilidad por la garantía legal solidariamente en los productores y proveedores respectivos. El consumidor puede reclamar a cualquiera de ellos, y el reparto interno del riesgo entre franquiciante y franquiciado no le es oponible: el artículo 4 declara que las normas del Estatuto son de orden público y que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Sumario
  1. I. Qué dice el Estatuto sobre quién responde
  2. A. La solidaridad de la garantía legal
  3. B. Y por lo que se anuncia
  4. II. Qué se puede pactar entre las partes
  5. A. El límite del orden público
  6. B. Lo que sí conviene pactar
  7. III. Conclusión

En una franquicia bien montada el consumidor no distingue nada. Entra a un local con la misma fachada, compra el mismo producto y recibe la misma factura visual que en cualquier otro punto de la red. Esa indistinción es exactamente el objetivo comercial de la franquicia — y es también el origen del problema jurídico.

Conviene entonces mirar dos planos que suelen confundirse en uno. Qué dice el Estatuto del Consumidor sobre quién responde, que es lo que decide una reclamación. Y qué se puede pactar entre franquiciante y franquiciado, que es otra cosa y opera en otro plano.

Qué dice el Estatuto sobre quién responde

El artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 es directo: ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.

Solidaridad significa que el consumidor elige a quién reclamar y puede exigirle el todo. No tiene que averiguar quién fabricó, quién distribuyó ni bajo qué contrato opera el local donde compró. Le basta identificar a uno de los responsables.

El artículo 6 define el contenido de esa garantía: todo productor y proveedor debe asegurar la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios, así como su idoneidad para el fin al que se destinan. Y el artículo 20 establece la responsabilidad solidaria del productor y del expendedor por los daños causados por productos defectuosos.

Y por lo que se anuncia

Hay un frente adicional que en una franquicia recae casi siempre sobre la marca y no sobre el local: la publicidad.

El artículo 29 dispone que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante. Si la campaña nacional promete un plazo de entrega, una composición, un precio o un beneficio, ese anuncio vincula a quien lo hizo — con independencia de cuál de los cien puntos de la red atienda al cliente que llegó por él.

Frente Quién queda expuesto
Garantía legal del producto Productor y proveedor, solidariamente
Daño por producto defectuoso Productor y expendedor, solidariamente
Información y publicidad El anunciante que formuló la promesa
Atención y trato en el punto El proveedor que opera el establecimiento

Qué se puede pactar entre las partes

El límite del orden público

El artículo 4 cierra la puerta de entrada a la ingeniería contractual: las normas de la Ley 1480 son de orden público, y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

De ahí la distinción que hay que tener clara:

  • Frente al consumidor, el reparto pactado no existe. La solidaridad opera tal como la diseñó la ley.
  • Entre franquiciante y franquiciado, el reparto sí existe y es plenamente eficaz. Define quién asume qué en el plano interno y habilita la acción de repetición de quien pagó contra quien debía soportar el costo.

Es decir: la cláusula no evita la reclamación, ordena la consecuencia.

Lo que sí conviene pactar

Precisamente porque no se puede blindar frente al consumidor, el contrato debe ocuparse de lo que sí controla:

  • Quién atiende la reclamación y en qué plazo, con un procedimiento único para toda la red.
  • Quién soporta el costo según el origen del defecto: fabricación, transporte, manipulación en el punto o información al cliente.
  • Repetición entre las partes, con reglas de prueba y plazos.
  • Publicidad local: qué puede anunciar un franquiciado por su cuenta y qué requiere aprobación, porque cada anuncio propio genera su propia obligación.
  • Seguros y su cobertura, con la red como asegurado adicional cuando corresponda.

Conclusión

Qué dice el Estatuto enseña que el consumidor reclama a quien quiera dentro del círculo de responsables, y que la marca es siempre uno de los destinos naturales de esa reclamación. Qué se puede pactar enseña que el contrato no reduce la exposición, sino que la distribuye después.

De donde se sigue lo que hay que retener: la franquicia se diseña para que el consumidor no note la diferencia entre los puntos; la ley, coherentemente, tampoco se la exige notar. Un sistema que no unifica el manejo de reclamaciones está trasladando a la marca un riesgo que podría estar administrando.

Ordenar el procedimiento de garantía de una red, el reparto interno y la publicidad local es trabajo de derecho económico y de los negocios.

Preguntas frecuentes

¿A quién puede reclamar el consumidor?

A cualquiera de los responsables. El artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 dispone que ante los consumidores la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.

¿Sirve una cláusula que traslade toda la responsabilidad al franquiciado?

Sirve entre las partes, para el reparto interno y la acción de repetición. No sirve frente al consumidor: el artículo 4 declara estas normas de orden público y tiene por no escrita cualquier estipulación en contrario.

¿Responde el franquiciante por la publicidad de la red?

El artículo 29 dispone que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante. Quien diseña y difunde la campaña nacional queda vinculado por lo que en ella se afirma.

¿Y por un producto defectuoso que causa un daño?

El artículo 20 establece la responsabilidad solidaria del productor y del expendedor por los daños causados por productos defectuosos, en los términos allí previstos.

En Colombia la franquicia no tiene ley propia: lo que no quede escrito en el contrato lo va a escribir después un juez. La redacción es la defensa.

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