Casi todos los contratos de franquicia se redactan pensando en el día de la firma. Muy pocos se redactan pensando en el día de la salida, que es cuando el texto de verdad se lee — con abogados a lado y lado, y con una relación ya rota.
Conviene entonces mirar dos planos. Uno, qué se puede pactar para salir del contrato, que es amplio porque la franquicia es atípica. Otro, dónde está el límite de lo pactado, porque esa amplitud no es ilimitada y ahí es donde se pierden los pleitos.
Qué se puede pactar
El punto de partida
El artículo 1602 del Código Civil —aplicable en materia mercantil por remisión del artículo 822 del Código de Comercio— establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
En un contrato atípico eso significa que la terminación se rige, ante todo, por su propio texto. Y significa también que un texto silencioso deja el asunto en manos de las reglas generales, empezando por el artículo 1546, que en los contratos bilaterales entiende envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Lo que un contrato serio regula
| Qué se pacta | Qué evita |
|---|---|
| Causales tasadas de terminación | Discutir después si el hecho invocado servía |
| Preaviso, con plazo y forma de comunicación | La terminación intempestiva |
| Requerimiento previo y plazo para subsanar | Terminar por un incumplimiento remediable |
| Cláusula penal, con su naturaleza y tope | Que la indemnización se pruebe desde cero |
| Efectos posteriores: signos, inventario, reserva | Que la marca siga en la fachada seis meses después |
La última fila es la que más pleitos genera y la más barata de escribir. Terminado el contrato, el exfranquiciado conserva el local, el aviso, los empaques y el número de teléfono. Si nadie pactó qué pasa con eso, el asunto se convierte en una discusión de propiedad industrial que pudo haberse resuelto en un párrafo.
Dónde está el límite de lo pactado
La buena fe y el abuso del derecho
El artículo 871 obliga a celebrar y ejecutar los contratos de buena fe, y precisa que obligan no solo a lo pactado expresamente sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Esa frase entra por la ventana en toda discusión de terminación.
Y el artículo 830 agrega la regla que más pesa en la práctica: el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
La distinción es fina y decide casos. Una cosa es tener la facultad de terminar; otra es cómo se ejerce. Terminar en la víspera de la temporada alta, después de exigir una inversión que aún no se ha amortizado, sin preaviso y sin causa, puede ser el ejercicio de una facultad válida — y al mismo tiempo un abuso indemnizable.
La cláusula penal no es intocable
El artículo 867 regula la pena pactada para el caso de incumplimiento, de cumplimiento defectuoso o de mora. Dos reglas suyas conviene conocer antes de negociar cifras:
- Cuando la prestación principal está determinada o es determinable, la pena no puede ser superior al doble de esa prestación.
- Si la obligación principal se cumplió en parte, el juez puede reducir la pena proporcionalmente.
Es decir, una cláusula penal desproporcionada no cumple la función disuasiva que su redactor imaginó: cumple la función de aplazar la discusión hasta que un juez la ajuste.
Conclusión
Qué se puede pactar enseña que en la franquicia la salida es, casi toda, obra del contrato. Dónde está el límite enseña que la buena fe, el abuso del derecho y la moderación de la pena operan aunque el texto no los mencione.
De donde se sigue lo que conviene retener: la facultad de terminar se pacta; la forma de ejercerla la juzga después un tercero. Un preaviso razonable y un requerimiento previo cuestan poco al redactar y valen mucho cuando el asunto llega a un tribunal.
Revisar una terminación —antes de comunicarla, no después— es trabajo de derecho económico y de los negocios.