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ArtículosFranquicia y contratos de negocios

Terminar una franquicia antes de tiempo: preaviso, cláusula penal y abuso del derecho

Por el Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ·

En un contrato atípico como la franquicia, la terminación anticipada se rige por lo pactado. Pero lo pactado tiene tres límites: el artículo 871 del Código de Comercio, que obliga a ejecutar de buena fe; el artículo 830, según el cual quien abusa de sus derechos debe indemnizar los perjuicios que cause; y el artículo 867, que permite al juez reducir la cláusula penal cuando la obligación principal se cumplió en parte. Una facultad de terminación unilateral pactada no es, por sí sola, una facultad de terminar de cualquier manera.

Sumario
  1. I. Qué se puede pactar
  2. A. El punto de partida
  3. B. Lo que un contrato serio regula
  4. II. Dónde está el límite de lo pactado
  5. A. La buena fe y el abuso del derecho
  6. B. La cláusula penal no es intocable
  7. III. Conclusión

Casi todos los contratos de franquicia se redactan pensando en el día de la firma. Muy pocos se redactan pensando en el día de la salida, que es cuando el texto de verdad se lee — con abogados a lado y lado, y con una relación ya rota.

Conviene entonces mirar dos planos. Uno, qué se puede pactar para salir del contrato, que es amplio porque la franquicia es atípica. Otro, dónde está el límite de lo pactado, porque esa amplitud no es ilimitada y ahí es donde se pierden los pleitos.

Qué se puede pactar

El punto de partida

El artículo 1602 del Código Civil —aplicable en materia mercantil por remisión del artículo 822 del Código de Comercio— establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En un contrato atípico eso significa que la terminación se rige, ante todo, por su propio texto. Y significa también que un texto silencioso deja el asunto en manos de las reglas generales, empezando por el artículo 1546, que en los contratos bilaterales entiende envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Lo que un contrato serio regula

Qué se pacta Qué evita
Causales tasadas de terminación Discutir después si el hecho invocado servía
Preaviso, con plazo y forma de comunicación La terminación intempestiva
Requerimiento previo y plazo para subsanar Terminar por un incumplimiento remediable
Cláusula penal, con su naturaleza y tope Que la indemnización se pruebe desde cero
Efectos posteriores: signos, inventario, reserva Que la marca siga en la fachada seis meses después

La última fila es la que más pleitos genera y la más barata de escribir. Terminado el contrato, el exfranquiciado conserva el local, el aviso, los empaques y el número de teléfono. Si nadie pactó qué pasa con eso, el asunto se convierte en una discusión de propiedad industrial que pudo haberse resuelto en un párrafo.

Dónde está el límite de lo pactado

La buena fe y el abuso del derecho

El artículo 871 obliga a celebrar y ejecutar los contratos de buena fe, y precisa que obligan no solo a lo pactado expresamente sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Esa frase entra por la ventana en toda discusión de terminación.

Y el artículo 830 agrega la regla que más pesa en la práctica: el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.

La distinción es fina y decide casos. Una cosa es tener la facultad de terminar; otra es cómo se ejerce. Terminar en la víspera de la temporada alta, después de exigir una inversión que aún no se ha amortizado, sin preaviso y sin causa, puede ser el ejercicio de una facultad válida — y al mismo tiempo un abuso indemnizable.

La cláusula penal no es intocable

El artículo 867 regula la pena pactada para el caso de incumplimiento, de cumplimiento defectuoso o de mora. Dos reglas suyas conviene conocer antes de negociar cifras:

  • Cuando la prestación principal está determinada o es determinable, la pena no puede ser superior al doble de esa prestación.
  • Si la obligación principal se cumplió en parte, el juez puede reducir la pena proporcionalmente.

Es decir, una cláusula penal desproporcionada no cumple la función disuasiva que su redactor imaginó: cumple la función de aplazar la discusión hasta que un juez la ajuste.

Conclusión

Qué se puede pactar enseña que en la franquicia la salida es, casi toda, obra del contrato. Dónde está el límite enseña que la buena fe, el abuso del derecho y la moderación de la pena operan aunque el texto no los mencione.

De donde se sigue lo que conviene retener: la facultad de terminar se pacta; la forma de ejercerla la juzga después un tercero. Un preaviso razonable y un requerimiento previo cuestan poco al redactar y valen mucho cuando el asunto llega a un tribunal.

Revisar una terminación —antes de comunicarla, no después— es trabajo de derecho económico y de los negocios.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar la terminación unilateral de una franquicia?

Sí. Al ser un contrato atípico, la terminación se gobierna principalmente por lo que las partes acuerden. Lo que conviene pactar con cuidado es la causal, el preaviso y los efectos de la terminación.

¿Qué es el abuso del derecho en una terminación?

El artículo 830 del Código de Comercio dispone que quien abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause. Ejercer una facultad contractual válida de manera intempestiva, sin preaviso razonable o con el único propósito de dañar puede constituir ese abuso.

¿El juez puede reducir la cláusula penal?

Sí. El artículo 867 permite al juez reducir la pena cuando la obligación principal se ha cumplido en parte, y limita la pena a no ser superior al doble de la prestación principal cuando esta es determinada o determinable.

¿Qué se debe regular sobre el momento posterior a la terminación?

El destino del inventario y de los insumos con la marca, el retiro de la señalización y de los signos distintivos, la devolución del manual, la vigencia de la confidencialidad y la eventual cláusula de no competencia con su alcance de tiempo y territorio.

En Colombia la franquicia no tiene ley propia: lo que no quede escrito en el contrato lo va a escribir después un juez. La redacción es la defensa.

Este artículo explica la regla general. Su caso tiene fechas, documentos y una entidad concretos — y ahí es donde se decide. La primera conversación no tiene costo.

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